PASO: La multa por no ir a votar es de $50 pesos

Quienes no ejerzan el voto pasarán a estar en una lista de infractores y luego abonar una multa mínima, mientras que para las elecciones de octubre la multa se duplicará.

Interés general 10/08/2019

Este domingo los argentinos irán a las urnas para elegir diputados, senadores y la fórmula presidencial en las Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (PASO). Sin embargo, habrá personas que decidirán no ejercer el voto o no podrán, por lo que ingresarán a un padrón de infractores.

En abril de este año, la Cámara Nacional Electoral (CNE) fijó la multa para quienes no voten en $50 pesos, mientras que para los que no voten en las elecciones generales de octubre será de $100 pesos. Mientras no paguen la multa, quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites durante un año ni obtener el pasaporte. Tampoco podrán ser designados funcionarios públicos durante tres años.

En tanto, la CNE dispone una web en la cual se puede consultar si uno se encuentra dentro de los infractores, imprimir una boleta y luego abonarla en un Rapipago o un centro de pagos cercano a su domicilio. 

No obstante, la Ley contempla una serie de justificaciones para quienes no puedan ejercer el voto:

► Las personas que se encuentren enfermas, podrán presentar certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia, dentro de los 60 días a partir de las elecciones.

► Aquellas personas que se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

► Quienes deban cumplir tareas laborales durante la jornada electoral. El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios. Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras duren las elecciones, tampoco están obligados a votar.

► El voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para los mayores de 70.

► ¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?: Sí, debe votar en las elecciones generales.

Consultá si estás en el registro de infractores: https://infractores.padron.gob.ar/

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