Dudas y preguntas sobre las elecciones generales 2019

La Cámara Nacional Electoral puso en su plataforma una serie de preguntas y respuestas sobre las elecciones de este domingo.

Interés general 25/10/2019

La Cámara Nacional Electoral puso en su plataforma una serie de preguntas y respuestas sobre las elecciones de este domingo en donde se elige presidente/a y Vicepresidente/a ; Senadores/as Nacionales/as en las provincias de Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y CABA, y Diputados/as Nacionales.

¿Quiénes no pueden votar?

► Los dementes declarados tales en juicio.
► Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
►Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
► Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
►Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
►Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
► Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

Los documentos habilitantes son:

►Libreta de enrolamiento/libreta cívica
►DNI libreta verde
►DNI libreta celeste
►Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
►Nuevo DNI tarjeta
► No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
► El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.

¿Por qué aunque tengo 16 años no figuro en el padrón? 

► Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.

¿Qué motivos justifican no desempeñarse como Autoridad de Mesa?

► El Código Electoral admite excusarse de ejercer esa función por razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.
► La excusación debe formularse dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Transcurrido ese lapso solo se admite la excusación por causas ocurridas con posterioridad las que serán motivo de consideración especial por la justicia nacional electoral.
► La justificación por enfermedad es válida si el certificado fue extendido por médicos de sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de tales profesionales, la certificación puede ser extendida por un médico particular, pudiendo la Justicia hacer verificar su exactitud.
► Otra causal de excepción es desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político o ser candidato, lo cual se acredita mediante certificación de las autoridades del respectivo partido.

¿Cuál es el procedimiento para votar? 

► Los electores ubican la mesa en la que les corresponde votar y se presentan en ella con su documento habilitante. El Presidente de Mesa recibirá el documento y lo retendrá, a cambio le entregará un sobre vacío firmado en el acto de su puño y letra y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. A solas en el cuarto oscuro el elector coloca en el sobre la/s boleta/s de sufragio de su preferencia y vuelve a la mesa introduciendo el sobre cerrado en la urna. El elector firmará el padrón y el Presidente de Mesa la constancia de emisión del voto la que le será entregada al elector conjuntamente con su documento.

¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas?

► El Presidente de Mesa, auxiliado por el Delegado de la Justicia Nacional Electoral debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del Presidente de Mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

¿Qué pasa si pierdo la constancia de emisión del voto? 

► Cuando el elector aparece en el registro de infractores al deber de votar, pese a haber votado y además no cuenta con la constancia, puede solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón. Si el elector no figura como infractor, no necesita hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia.

¿A qué hora abre y cierra el acto electoral? 

► Las elecciones comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas.
► Si hubiera electores en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que el último de la fila haya votado.
► El escrutinio de mesa no podrá comenzar, en ningún caso, antes de las dieciocho horas, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores del padrón de esa mesa.
► El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que estos puedan cumplir su tarea con facilidad y sin impedimento alguno.

¿Cómo puedo efectuar una denuncia?

► El Portal de Denuncias se encuentra habilitado en el sitio web http://denuncias.electoral.gov.ar para ser utilizado por la ciudadanía para realizar denuncias relacionadas con infracciones a las normas que regulan los plazos y prohibiciones previstos para el período previo al de la campaña electoral, el de la campaña electoral en sí misma y la difusión de encuestas y sondeos de opinión.

En ese sentido, el sitio web habilitado permite albergar denuncias, fotos y videos aportadas por los ciudadanos, vinculadas con la campaña, la publicidad en los medios de comunicación antes del período previsto por la ley, la publicidad de actos en el plazo vedado por la norma o la difusión de encuestas de boca de urna durante la veda electoral.

Reclamos que deben canalizarse por otros medios: Reclamos vinculados a la situación personal en el padrón errores u omisiones (el ciudadano deberá comunicarse con la Oficina de Reclamos y Consultas de la Cámara Nacional Electoral (011) 4370- 2506/ 0800-999-7237; [email protected] o con la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito)

¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales? 

► Sí, debe votar en las elecciones generales.

¿Cuál es la función del voto en blanco? 

► El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio. Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por lo partidos políticos.

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