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title: "Dictaron la conciliación obligatoria en el conflicto con los controladores aéreos"
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description: "Con la conciliación quedaron sin efectos las medidas de fuerza que iba a perjudicar a los pasajeros desde este viernes."
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  - "ATEPSA"
  - "Ministerio de Trabajo"
  - "Vuelos"
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# Dictaron la conciliación obligatoria en el conflicto con los controladores aéreos

![aeroparque](/download/multimedia.normal.bca36d5b855eab32.6165726f7061727175655f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informó que desde las 00:00 horas del jueves 11 de julio rige la conciliación obligatoria en el conflicto laboral entre la Asociación de Técnicos y Empleados de Protección y Seguridad a la Aeronavegación (ATEPSA) y los organismos estatales vinculados al servicio de navegación aérea: la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.E.) y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

La medida se encuadra en la Ley N.º 14.786 y establece un período de conciliación de 15 días, por lo que las partes deberán retrotraer la situación al estado previo al inicio del conflicto. Queda suspendido el plan de acción sindical que el gremio había anunciado, que incluía medidas de fuerza entre el 11 y el 30 de julio, en plena temporada de vacaciones de invierno.

El Ministerio intimó a ATEPSA y a los trabajadores representados por el sindicato a dejar sin efecto toda medida de acción directa y a prestar servicios de manera normal y habitual durante el período de conciliación. A la vez, EANA deberá retrotraer los despidos producidos, por el plazo que dure el procedimiento conciliatorio.

En paralelo, ATEPSA presentó una medida cautelar de no innovar contra ANAC y EANA, que tramita ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 31, lo que suma un componente judicial al conflicto.

Desde el Gobierno remarcaron que el Estado Nacional tiene el deber de garantizar la continuidad de los servicios esenciales para los ciudadanos y resguardar el interés público, sin desatender los derechos laborales ni los mecanismos de negociación colectiva.

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