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title: "La Justicia Electoral anuló la convocatoria a elecciones constituyentes en Tierra del Fuego"
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description: "El fallo declaró inválido el decreto firmado por el Gobierno provincial al considerar que todavía no existe una “sentencia firme” sobre la reforma constitucional. La jueza advirtió sobre la necesidad de garantizar seguridad jurídica y certeza institucional en el proceso electoral."
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  - "Constitución Provincial"
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# La Justicia Electoral anuló la convocatoria a elecciones constituyentes en Tierra del Fuego

![juzgado electoral Ushuaia log](/download/multimedia.normal.92e3e08cbcce076c.6a757a6761646f20656c6563746f72616c2055736875616961206c6f675f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

**La Justicia Electoral de Tierra del Fuego declaró la nulidad del Decreto Provincial Nº 0751/26**, mediante el cual el Gobierno provincial había convocado a elecciones de convencionales constituyentes para el próximo 9 de agosto de 2026.

La resolución fue dictada por el Juzgado Electoral Provincial y sostiene que, **al momento de firmarse la convocatoria, todavía no se encontraba cumplida una condición jurídica previa establecida por el Superior Tribunal de Justicia**: la existencia de una sentencia firme vinculada al proceso de reforma constitucional.

El fallo de la jueza Mariel Zanini pone el foco en la diferencia entre una sentencia “ejecutoriada” y una sentencia “firme”. Según explicó la magistrada, el Superior Tribunal había señalado expresamente que**el Poder Ejecutivo solo podía avanzar con una nueva convocatoria electoral una vez que quedara firme la sentencia del expediente “Lechman, Jorge Andrés c/ Provincia de Tierra del Fuego AeIAS s/ Acción Meramente Declarativa”**.

Sin embargo, actualmente continúa pendiente un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que la instancia federal todavía permanece abierta.

En ese contexto, la jueza aclaró que si bien la sentencia puede tener ejecutoriedad y efectos inmediatos, eso no implica automáticamente que haya adquirido firmeza definitiva, condición que el propio Superior Tribunal había exigido para habilitar el llamado a elecciones.

Por ese motivo, la Justicia Electoral concluyó que el requisito previo aún no estaba cumplido cuando el Ejecutivo provincial dictó el decreto de convocatoria.

En otro tramo de la resolución, la magistrada remarcó la importancia de preservar la seguridad jurídica y la certeza institucional en materia electoral, señalando que son principios esenciales para garantizar transparencia, previsibilidad y confianza pública en los procesos democráticos.

Además, sostuvo que el Juzgado Electoral tiene la obligación de controlar la legalidad de los actos preelectorales y puede actuar incluso de oficio cuando se encuentra comprometido el orden público electoral y la regularidad institucional.

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