---
canonical_url: "https://ushuaia24.com.ar/contenido/7728/camuzzi-aclaro-quienes-estan-exentos-de-cortes-o-falta-de-pagos-por-el-dnu"
title: "Camuzzi aclaró quienes están exentos de cortes o falta de pagos por el DNU"
article_type: "Article"
description: "La empresa de gas emitió un comunicado aclarando sobre los sectores protegidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia por la pandemia, y quienes no serán perdonados al cierre de la facturación."
main_image: "https://ushuaia24.com.ar/download/multimedia.normal.ba1f2411c9eda9b8.63616d757a7a6920373530783438305f6e6f726d616c2e6a7067.jpg"
date_published: "2020-03-30T20:26:00-03:00"
date_modified: "2020-03-30T20:35:55-03:00"
tags:
  - "Camuzzi"
category_name: "Tierra del Fuego"
category_url: "https://ushuaia24.com.ar/categoria/4/tierra-del-fuego"
category_description: "Infórmese al instante sobre lo que pasa en Tierra del Fuego. Las noticias más relevantes y de último momento de Ushuaia y Río Grande, con análisis y detalles exclusivos."
---

# Camuzzi aclaró quienes están exentos de cortes o falta de pagos por el DNU

La empresa Camuzzi emitió este lunes un comunicado para aclarar quienes se encuentran protegidos dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)N°311/2020, en el caso del aviso de corte del suministro de gas, mora o facturas adeudadas, y sobre quienes deberán afrontar sus obligaciones y que no serán perdonados.

La empresa de gas indicó que por el DNU "se ha dispuesto la suspensión temporaria del corte de suministro a este grupo de usuarios que, durante el plazo de 180 días, adeuden un total de 3 facturas consecutivas o alternas,  
incluyendo aquellas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".

**Los usuarios alcanzados por el Decreto de Necesidad y Urgencia son:**  
► Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.  
► Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no  
superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.  
► Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.  
► Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una  
remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.  
► Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado  
no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.  
► Usuarios que perciben un seguro de desempleo.  
► Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.  
► Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de  
Casas Particulares (Ley N° 26.844).  
► Aquellos que estén exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.  
► Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N°  
25.300 afectadas en la emergencia.

► Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE  
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).  
► Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.  
► Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en  
el marco de la emergencia alimentaria.

En tanto, para el resto de**los usuarios no alcanzados** por el DNU, Camuzzi recordó que cuenta con una [oficina virtual](https://oficinavirtual.camuzzigas.com.ar/) para consultar sobre el estado del suministro; ver, descargar y cancelar facturas (en curso o vencidas); conocer otros medios de pago; solicitar el cambio de titularidad; consultar sobre la tarifa social; conocer las tarifas vigentes; adherirse al débito automático o la factura digital y otros trámites de rigor, todos los días del año, las 24 horas.

---

*Contenido creado y optimizado para IA con [Medios CMS](https://medios.io)* — Plataforma profesional para la gestión de medios digitales y portales de noticias.
