El Gobierno habilitó verificaciones de identidad para solicitar la baja de servicios y ejercer el derecho de arrepentimiento

La nueva disposición habilita a las empresas a exigir verificaciones de identidad que, según advierten especialistas, podrían transformarse en trabas encubiertas para los consumidores.
 
Nacionales06/02/2026

El Ministerio de Economía oficializó una nueva normativa que permite a las empresas proveedoras implementar mecanismos de verificación de identidad cuando un consumidor solicite la baja de un servicio o ejerza el derecho de arrepentimiento, una decisión que reabre el debate sobre el verdadero alcance de las herramientas creadas para facilitar la rescisión de contratos.

La medida fue establecida mediante la Disposición 3/2026 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, y complementa la regulación del denominado “Botón de Arrepentimiento” y “Botón de Baja de Servicios”, vigentes desde septiembre de 2025. Si bien la normativa sostiene que los procedimientos deberán ser “razonables” y no constituir trámites burocráticos, el texto habilita a los proveedores a definir los pasos necesarios para validar la identidad del usuario.

Desde el Gobierno argumentaron que el objetivo es prevenir fraudes y proteger los datos personales, evitando que terceros ajenos a la relación contractual soliciten bajas de manera indebida. Sin embargo, distintos actores vinculados a la defensa del consumidor advierten que esta flexibilización podría vaciar de contenido una herramienta pensada justamente para simplificar y agilizar la salida de servicios, especialmente en sectores históricamente cuestionados por dificultar las bajas, como telecomunicaciones, plataformas digitales y servicios financieros.

La preocupación central radica en que, bajo el argumento de la “verificación de identidad”, las empresas incorporen pasos adicionales, demoras o requisitos que terminen desalentando al consumidor. La propia normativa reconoce que, hasta ahora, el espíritu del botón era permitir la rescisión por el mismo medio y sin obstáculos, algo que podría verse relativizado con esta nueva interpretación.

Si bien la Ley de Defensa del Consumidor sigue reconociendo el derecho de arrepentimiento y la posibilidad de cancelar contratos celebrados a distancia, la nueva disposición deja un amplio margen de discrecionalidad a los proveedores, trasladando al consumidor la carga de cumplir con procedimientos cuya razonabilidad quedará sujeta a la práctica cotidiana y, eventualmente, a reclamos posteriores.

En un contexto de ajuste económico y creciente presión sobre los hogares, la medida genera interrogantes sobre si el Estado está fortaleciendo la protección al consumidor o cediendo terreno frente a los intereses de las empresas, al permitir que mecanismos diseñados para garantizar derechos puedan convertirse, en los hechos, en nuevas barreras para ejercerlos.

       

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