Es Ley la Práctica del Acompañante Terapéutico en la Provincia

La norma establecerá un control sobre los profesionales y además les brinda cobertura para ejercer la práctica ante las negaciones de las obras sociales.

Tierra del Fuego07/01/2019

El Gobierno promulgó la Ley Nº 1.268 que modifica a la Ley provincial Nº 1.036 de “Regulación de la Práctica del Acompañante Terapéutico” por la cual se crea un Registro Único que permitirá tener un mejor control de los acompañantes o quienes aspiren a serlo y también darles cobertura.

El secretario de Salud Mental y Adicciones de la Provincia Jorge Rosetto se trata “de un hecho muy importante para nuestra provincia” ya que “en el año 2015 cuando se sanciona la ley provincial 1036, si bien tenía el propósito de regular la práctica del acompañamiento  terapéutico, la misma  estableció requisitos incumplibles para la mayoría de las personas que hasta ese momento se desempeñaban como acompañantes. Además no se contemplaba la situación de quienes ejercían la función en ese momento”.

También “algunas obras sociales se negaban a brindar cobertura porque los Acompañantes Terapéuticos no cumplían con los requisitos exigidos por la ley”.

El funcionario remarcó que “esta nueva norma viene a subsanar un problema que perjudicaba a este colectivo social. La ley 1268 crea un registro único  de Acompañantes Terapéuticos que funcionará en el ámbito del Ministerio  de Salud y que permitirá conocer perfiles de formación, ámbitos de desempeño laboral y controlar el ejercicio de esta disciplina”.

El proyecto, presentado por la legisladora Myriam Martínez, establece además que para quienes se encuentran ejerciendo actualmente sin cumplir con los requisitos establecidos, se dispondrá un registro provisorio que tendrá una duración de cuatro años a partir de la promulgación de la Ley.

El texto de la Ley expresa: “El acompañante terapéutico puede ejercer la actividad de acompañamiento por solicitud e indicación del profesional de la salud a cargo del tratamiento” y que este acompañamiento se puede realizar “de manera privada, o en instituciones públicas o privadas responsables del paciente”.

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