
Presión judicial sobre YPF: jueza de EE.UU. ordena entregar acciones, pero Argentina apelará
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El decreto del Poder Ejecutivo sostiene que el etiquetado, que advierte sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos, comenzará a estar en las góndolas este año.
Nacionales23/03/2022El Poder Ejecutivo de la Nación reglamentó este miércoles la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial y comenzará a regir este año.
El cronograma de implementación, según la reglamentación, se hará en dos períodos y según las particularidades de los alimentos: la primera etapa será dentro de los 9 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la norma y 15 meses para el caso de las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), y la segunda en un plazo no mayor a los 18 meses y de 24 meses para las Pymes.
La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).
Etiquetado frontal
La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o cafeína.
También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.
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