
La Legislatura repudió la medida de TABSA de cobrar en dólares el cruce por barcaza

La Legislatura repudió la medida de la empresa chilena Transbordadora Austral Broom Ltda (TABSA) que a partir del 16 de junio pasará a cobrar en dólares el cruce por el Estrecho de Magallanes, argumentando la devaluación del peso y una medida de cepo al dólar del Banco Central de la República Argentina que afecta al transporte.
Con la presidencia del Vicepresidente 1° de la Cámara, legislador Damián Löffler, la Legislatura fueguina sesionó con un orden del día de asunto de poco más de 150 proyectos, entre ellos el repudio a la medida de la empresa que entrará en rigor próximamente.
La totalidad de los bloques políticos, aprobaron el asunto N° 217/23 que repudia la decisión de la empresa chilena. “La única vía de comunicación terrestre entre la provincia de Tierra del Fuego dada nuestra condición insular, y la parte continental de nuestro territorio nacional, es mediante el paso fronterizo Integración Austral, siendo también obligatorio el cruce por el Estrecho de Magallanes y por ello inevitable tener que utilizar el ferry (barcaza), en este caso de la empresa chilena Transbordadora Austral Broom (TABSA), que paradójicamente también es el único medio de transporte posible para realizar el cruce, en pocas palabras tiene el monopolio”, sostienen en el articulado de la declaración aprobada.
En otro artículo, solicitan al Poder Ejecutivo fueguino arbitre las acciones necesarias para resolver el particular, y da intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y a las presidencias de la Legislatura de Sata Cruz y del Parlamento Patagónico.
SANCIONARON LEY SOBRE ACCIÓN DE AMPARO
Por otro lado, la Legislatura sancionó por unanimidad, el asunto N° 053/22 –dictamen de Comisión de Justicia N° 6, asunto N° 142/23- que brinda la protección de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución nacional y demás tratados, conocida también como acción de amparo. Así, el legislador Pablo Villegas fundamentó sobre el particular.
Señaló al Recinto que la Ley sancionada busca brindar la protección eficaz de los derechos, garantías y libertades reconocidos en la Constitución Nacional, tratados internacionales de derechos humanos, Constitución provincial y las Leyes que los reglamenten. En este sentido, Villegas sostuvo que toda persona puede interponer acción de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra cualquier decisión, acto, hecho u omisión de una autoridad pública provincial o de particulares que en forma actual o inminente restrinja, altere, amenace o lesione con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos o garantías reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Nacional, la Constitución provincial, tratado internacional o una Ley, con la excepción de la libertad corporal en la que corresponde la interposición del habeas corpus.


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