
Comienza aplicarse el aumento en las tarifas del gas establecido por el Gobierno nacional
Economía01/12/2025Se trata de un aumento 7,50% que se aplicará a todos los usuarios de servicio completo y tendrá impacto directo en las próximas facturas.
El nuevo régimen aplicará para quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles no registrables, tanto nuevas como usadas, para los locadores de obra y los prestadores de servicios a través de plataformas online, desde este diciembre.
Economía02/12/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5794/2025, que introduce modificaciones al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para ventas de bienes, locaciones y prestaciones de servicios realizadas a través de plataformas digitales, por lo que ahora más personas serán alcanzadas en el sistema impositivo.
La Resolución General 5794/25, publicada en el Boletín Oficial, establece que los parámetros a tener en cuenta para determinar la habitualidad de un contribuyente en las operaciones digitales. El nuevo régimen aplicará para quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles no registrables, tanto nuevas como usadas, para los locadores de obra y los prestadores de servicios a través de plataformas online.
El organismo justificó la medida señalando que la actualización responde al tiempo transcurrido desde la implementación de la RG 5319, así como a inquietudes planteadas por usuarios y agentes de percepción que participan del ecosistema digital.
Quiénes quedan alcanzados por el régimen
La resolución mantiene el alcance general del régimen, pero redefine y amplía criterios para:
A su vez el organismo definió que serán alcanzado por la modificación de monto y cantidades 10 o más operaciones en un mes a través de una misma plataforma digital y un monto mensual igual o superior a $750.000.
También, 4 o más operaciones por mes en un cuatrimestre, con un acumulado igual o superior al límite anterior.
Para ventas de bienes usados destinados al consumo personal, el límite se eleva a $1.500.000, y la declaración de este uso solo puede realizarse una vez cada dos años.
Cambios en la aplicación de percepciones
Los sujetos que pasen a ser considerados “no categorizados” quedarán alcanzados por el régimen desde el mes siguiente al que cumplan los parámetros establecidos. Las percepciones continuarán aplicándose hasta que el contribuyente:
Además, la RG 5794 refuerza la obligación de que quienes operen en plataformas digitales se identifiquen con CUIT, CUIL o CDI, y exige a las plataformas disponer mecanismos para verificarlo.
Factura con percepción discriminada
La resolución también modifica el artículo 11 de la normativa original. Establece que cada factura deberá incluir de manera discriminada el importe percibido, con referencia expresa al régimen. Esta documentación será el único respaldo válido para computar percepciones en IVA. Los contribuyentes podrán consultar los motivos de cada percepción y la alícuota aplicada a través del servicio “Nuestra Parte” con Clave Fiscal.

Se trata de un aumento 7,50% que se aplicará a todos los usuarios de servicio completo y tendrá impacto directo en las próximas facturas.

En diciembre las jubilaciones volverán a percibir el bono que se mantiene desde el 2023 y no habrá un refuerzo durante el mes de las fiestas de fin de año. El sistema previsional continúa dependiendo de bonos para sostener los haberes más bajos.

El Ministerio de Economía argumenta que el Estado nacional ya no puede sostener subsidios generalizados debido a la situación fiscal y aplicará el aumento directamente en las facturaciones, sin que generen ganancias en las distribuidoras o empresas.

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Se trata de un aumento 7,50% que se aplicará a todos los usuarios de servicio completo y tendrá impacto directo en las próximas facturas.


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AlertAR permitirá emitir avisos por catástrofes naturales, emergencias climáticas, incidentes graves, evacuaciones, riesgos para la población y búsquedas urgentes.