
Ahora ARCA cambia el régimen del IVA y más personas serán alcanzadas en la venta y prestaciones de servicios online

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la Resolución General 5794/2025, que introduce modificaciones al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para ventas de bienes, locaciones y prestaciones de servicios realizadas a través de plataformas digitales, por lo que ahora más personas serán alcanzadas en el sistema impositivo.
La Resolución General 5794/25, publicada en el Boletín Oficial, establece que los parámetros a tener en cuenta para determinar la habitualidad de un contribuyente en las operaciones digitales. El nuevo régimen aplicará para quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles no registrables, tanto nuevas como usadas, para los locadores de obra y los prestadores de servicios a través de plataformas online.
El organismo justificó la medida señalando que la actualización responde al tiempo transcurrido desde la implementación de la RG 5319, así como a inquietudes planteadas por usuarios y agentes de percepción que participan del ecosistema digital.
Quiénes quedan alcanzados por el régimen
La resolución mantiene el alcance general del régimen, pero redefine y amplía criterios para:
- Responsables inscriptos en IVA.
- Monotributistas, cuando cumplan determinadas causales previstas en la norma.
- Sujetos no categorizados, es decir, quienes no acrediten ser inscriptos, exentos, no alcanzados o adheridos al
- Monotributo y que realicen operaciones de manera habitual.Nuevos parámetros de habitualidad
A su vez el organismo definió que serán alcanzado por la modificación de monto y cantidades 10 o más operaciones en un mes a través de una misma plataforma digital y un monto mensual igual o superior a $750.000.
También, 4 o más operaciones por mes en un cuatrimestre, con un acumulado igual o superior al límite anterior.
Para ventas de bienes usados destinados al consumo personal, el límite se eleva a $1.500.000, y la declaración de este uso solo puede realizarse una vez cada dos años.
Cambios en la aplicación de percepciones
Los sujetos que pasen a ser considerados “no categorizados” quedarán alcanzados por el régimen desde el mes siguiente al que cumplan los parámetros establecidos. Las percepciones continuarán aplicándose hasta que el contribuyente:
Además, la RG 5794 refuerza la obligación de que quienes operen en plataformas digitales se identifiquen con CUIT, CUIL o CDI, y exige a las plataformas disponer mecanismos para verificarlo.
Factura con percepción discriminada
La resolución también modifica el artículo 11 de la normativa original. Establece que cada factura deberá incluir de manera discriminada el importe percibido, con referencia expresa al régimen. Esta documentación será el único respaldo válido para computar percepciones en IVA. Los contribuyentes podrán consultar los motivos de cada percepción y la alícuota aplicada a través del servicio “Nuestra Parte” con Clave Fiscal.



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