
ANMAT autorizó la venta libre de antihistamínicos, un antiespasmódico y otros medicamentos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso que una serie de medicamentos pasen a la condición de venta libre, por lo que podrán adquirirse sin receta médica en farmacias de todo el país.
La medida quedó oficializada mediante la Disposición 4714/2026, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a diez principios activos que, según el organismo, demostraron durante al menos cinco años un adecuado perfil de calidad, seguridad y eficacia bajo la condición de venta bajo receta, sin registrar eventos adversos graves que modificaran su relación riesgo-beneficio.
¿Qué medicamentos pasan a ser de venta libre?
La disposición incluye los siguientes principios activos y presentaciones:
- Trimebutina maleato 100 mg, utilizada para tratar trastornos gastrointestinales.
- Levocetirizina, en comprimidos y solución oral, indicada para el tratamiento de alergias.
- Fexofenadina, en comprimidos y solución oral, también utilizada como antihistamínico.
- Dimenhidrinato 50 mg, empleado para prevenir y tratar mareos y náuseas por movimiento.
- Nafazolina + feniramina, en solución oftálmica para aliviar la irritación ocular de origen alérgico.
- Olopatadina, en gotas oftálmicas para alergias oculares.
- Carboximetilcisteína, en jarabe o solución oral como mucolítico.
- Cloruro de aluminio hexahidratado, en loción tópica para el tratamiento de la hiperhidrosis.
- Carbonato de calcio + tintura de árnica montana + nitrato de plata, en polvo de uso tópico y oral.
- Ivermectina al 0,5% de uso tópico, destinada exclusivamente a formulaciones para aplicación sobre la piel.
Los laboratorios deberán adecuar envases y prospectos
La ANMAT estableció que los medicamentos producidos antes de la entrada en vigencia de la disposición podrán seguir comercializándose con el etiquetado actual. En cambio, los nuevos lotes deberán incorporar la condición de "Venta Libre" y actualizar sus envases, prospectos y códigos QR con la información aprobada por el organismo.
Asimismo, los titulares de los registros deberán adecuar las presentaciones comerciales para que sean compatibles con la dosis y la duración de tratamiento autorizadas para el uso sin prescripción médica.
La disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial


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