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El pedido de exclusión de la tutela sindical había sido solicitado por el Estado provincial debido a la violenta toma de Casa de Gobierno en mayo del 2013.
Tierra del Fuego27/08/2016El Dr. Guillermo Penza, a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, hizo lugar al pedido de exclusión de la tutela sindical contra el dirigente de la CTA y líder del sindicato docente SUTEF, Horacio Catena, que en el año 2013 durante la toma de Casa de Gobierno protagonizó hechos violentos contra la policía, situación por la que fuera condenado por la Justicia a la pena de dos años de prisión en suspenso.
En la resolución, el juez señala que Catena “ha sido hallado responsable de gravísimas imputaciones vinculadas a un suceso sin precedentes...que ha comprometido la seguridad y el orden público. También se comprobaron a su respecto conductas que son incompatibles con el comportamiento que debe observar un agente del Estado, en especial tratándose de personal docente", teniendo en cuenta que "la investigación llevada a cabo por su representada ni la pena aplicada persiguen otro fin que no sea el de hacer observar el ordenamiento jurídico, sin ánimo persecutorio alguno".
Puntualmente, el magistrado señala que el dirigente se lo acusó y condenó por "haber dirigido y comandado a grupos de personas que confrontaron con violencia con uniformados que formaban un cordón policial. También se lo acusó de haber arrojado una patada a un efectivo y luego empujado (ayudado por otros) un andamio metálico contra efectivos policiales", tal cual como lo muestran vídeos que recorren YouTube.
No obstante, Penza asegura que "la pretensión intentada contra el accionado no tiene por objeto perseguirlo o discriminarlo por su actuación gremial, sino por el contrario cumplimentar un trámite necesario en orden a la aplicabilidad de la sanción en cuestión en base a los hechos relevantes".
En la medida judicial se cita una causa en donde el Tribunal Superior de Justicia aclara que la investigación no perjudica al empleado y pone énfasis en que "si la decisión del empleador respecto del representante sindical es lícita no sólo se requiere acreditar justa causa con la finalidad de descartar la posibilidad de trato discriminatorio o una conducta persecutoria".
Seguidamente el fallo cita la postura de ambas partes (el Estado provincial, el acusado y la patrocinante) y concluye dictando:
HACER LUGAR a la acción de exclusión de tutela sindical promovida por el Gobierno Provincial contra el señor CATENA, Horacio Gustavo, a los fines de la ejecución de la sanción dispuesta mediante Decreto nº 3004/15.
II- Costas por su orden, atento a la manera de resolver y la relativa complejidad de la cuestión en análisis, conforme las circunstancias dirimentes de la causa (art. 78.2 CPCCLRyM).
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