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Por dos votos a favor y uno en contra, Cámara de Apelaciones de Río Grande ratificó la exclusión de los líderes sindicales de la CTA y SUTEF.
Tierra del Fuego14/03/2017La Cámara de Apelaciones de Río Grande ratificó hoy la exclusión de la tutela sindical a los dirigentes del SUTEF, Horacio Catena y Raúl Arce, por los hechos ocurridos en mayo del 2013 cuando los sindicalistas junto a otros tomaron la Casa de Gobierno como forma de protesta ante el malestar por los aumentos salariales.
Los jueces Sala Civil, Comercial y del Trabajo, Doctores Francisco Justo de la Torre y Josefa Haydeé Martin, y el voto en disidencia del Doctor Ernesto Löffler, acompañaron la primera medida la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, de excluir a ambos líderes sindicales de la tutela.
El pedido de exclusión de las tutelas sindicales había sido promovido por el Gobierno provincial en diciembre de 2015 mediante un decreto provincial por la ex gobernadora Fabiana Ríos y acompañado por la actual mandataria, Rosana Bertone y el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre.
“La presente acción tiene por objeto excluir de la tutela gremial a un representante sindical con el fin de hacer efectiva la máxima sanción disciplinaria expulsiva por hechos sucedidos en el marco de acciones que excedieron largamente el ejercicio regular del derecho de huelga. En el caso, la demandada ha sido hallada responsable de gravísimas imputaciones vinculadas a un suceso sin precedentes en la historia de esta Provincia, que ha comprometido la seguridad y el orden público. También se comprobaron a su respecto conductas que son incompatibles con el comportamiento que debe observar un agente del Estado, en especial -en el caso- tratándose de personal docente que, en contacto diario con personas menores, debe transmitir a los mismos una cultura de convivencia, tolerancia y entendimiento”, expresaba el Fiscal de Estado.
Y aclaró que el pedido de exclusión “no se trata en el caso de obstaculizar el desempeño de la función sindical del demandado, ni mucho menos de perseguirlo o discriminarlo por esa condición”.
En la investigación realizada por la Dirección General de Sumarios e Informaciones Sumarias de la Secretaría Legal y Técnica, señala que los líderes sindicales –entre ellos el líderes de los Camioneros, Daniel Capdevila, junto a otros gremialistas utilizaron “intimidación y violencia con motivo del ejercicio de desobediencia y resistencia contra las autoridades públicas, ocasionando lesiones a varios funcionarios policiales, el ingreso violento a Casa de Gobierno” asimismo como “como destrucción o desaparición en algunos casos de cristales, neumáticos de móviles policiales, computadoras, mobiliario de las oficinas”.
Por su parte, el juez que se opuso a la exoneración argumentó que en el caso de Catena no hubo comprobación de las lesiones contra otras personas y en los daños materiales. Además resalta la figura sindical como parte de los derechos constituidos por organismos internacionales de derechos humanos.
“No caben dudas entonces que al encuadrar la exoneración del agente demandado dentro de las previsiones del artículo 33 inciso a), entre ellas, daño material a la Administración cuando tal ilícito no tuvo responsables tanto en la causa penal como sumarial”, sostiene Löffler.
Tras las instancias judiciales y planteamientos de ambas partes, los magistrados de la ciudad norte sentenciaron el rechazo interpuesto por Arce y su abogado, y ratificar la exclusión de la tutela sindical.
Ahora, tanto Catena como Arce podrán interponer un recurso de casación ante Cámara de Apelaciones, instancia que podría definir finalmente el Superior Tribunal de Justicia.
*Catena y Arce, junto a otros sindicalistas, daban una conferencia de prensa durante la toma de Casa de Gobierno. (Archivo Ushuaia 24)
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