El Gobierno prorrogó el RIGI hasta julio de 2027 y amplió beneficios para petróleo, gas y tecnología

El Decreto 105/2026 extiende por un año el plazo de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones y redefine condiciones para proyectos hidrocarburíferos y tecnológicos
 
Economía19/02/2026
casa rosada

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó la prórroga del plazo para adherirse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) hasta el 8 de julio de 2027 y dispuso una serie de modificaciones clave en su reglamentación, con foco en el sector energético y en la economía del conocimiento.

La medida quedó establecida a través del Decreto 105/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo.

El RIGI fue creado por la Ley 27.742, conocida como Ley de Bases, y reglamentado mediante el Decreto 749/2024. La norma preveía un plazo inicial de dos años para adherirse al régimen —desde julio de 2024— con posibilidad de una única prórroga de hasta un año, facultad que ahora fue ejercida por el Ejecutivo.

Entre los cambios más relevantes, el decreto amplía el alcance del sector de petróleo y gas dentro del RIGI. Se incorporan expresamente los “nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro”, siempre que se trate de áreas que no tuvieran un desarrollo significativo al momento de sancionarse la ley y que no registren inversiones en explotación o producción al momento de solicitar la adhesión.

Para estos proyectos, se fija un monto mínimo de inversión de USD 600 millones en activos computables. En el caso de actividades costa afuera (offshore), el umbral mínimo se establece en USD 200 millones, alineado con el perfil de riesgo e intensidad de capital del sector.

El decreto también establece criterios para evitar la fragmentación artificial de grandes proyectos y exige sistemas de segregación y trazabilidad cuando coexistan actividades promovidas y no promovidas en una misma área.

Cambios para tecnología e incentivos fiscales

En el sector tecnológico, se redefine el concepto de “ampliación” de proyectos preexistentes. A partir de ahora, podrá considerarse ampliación no solo el aumento de capacidad instalada sino también la incorporación de un nuevo producto, siempre que implique una innovación sustancial —con al menos un 50% de diferencia en componentes medidos en valor económico— y una inversión mínima de USD 250 millones.

Además, se precisan las condiciones del régimen de amortización acelerada y se ajustan reglas vinculadas a la distribución de dividendos, acceso al mercado de cambios y cómputo de divisas provenientes de aportes externos, con el objetivo declarado de reforzar la seguridad jurídica y ordenar la operatoria cambiaria.

Según el Ejecutivo, la prórroga busca sostener el flujo de inversiones de gran escala en sectores estratégicos, en un contexto donde la estructuración de proyectos de largo plazo suele exceder los plazos originalmente previstos.

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