AREF extiende el plazo para adherir a facilidades de pago por el vencimiento 2018

Se trata de la adhesión al régimen de facilidades de pago de obligaciones fiscales vencidas el 31 de octubre de 2018.

Locales25/02/2019

La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) prorrogó hasta el próximo 27 de marzo el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago de obligaciones fiscales vencidas el 31 de octubre de 2018.

Mediante la Resolución General 122/19, se destacó que “en atención a la realidad socio-económica imperante resulta atendible extender la vigencia del mentado régimen de facilidades de pago”.

La inscripción vencía originalmente este 26 de febrero, pero el Director Ejecutivo de la AREF,  Arturo Capellano, dispuso la extensión del plazo “por única vez el acogimiento al régimen de facilidades de pago por un plazo adicional de 30 días a contar desde su vencimiento”.

En ese sentido, el Director Ejecutivo resolvió entonces la extensión “hasta el día 27 de marzo de 2019 inclusive”.

Por otra parte, la Resolución General AREF Nº 837/18 estableció un régimen de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones fiscales vencidas al 31/10/2018.

Lo hizo “en atención a la situación especial de crisis en sectores de la economía, con la finalidad de permitir la regularización de deudas bajo un régimen de facilidades pago de hasta 48 cuotas, cada una de las cuales no podría ser inferior a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-)”.

Según esa medida “los contribuyentes y/o responsables que decidieran adherirse al mencionado régimen, deberían hacerlo con anterioridad al 26 de febrero de 2019”.

Al régimen podrán acceder los contribuyentes que cumplan con los requisitos y obligaciones previstos, para lo que deberán solicitar el acogimiento al plan por las deudas tributarias principales y accesorios (impuestos, tasas, intereses, actualizaciones, cargos y recargos, honorarios, etcétera), devengadas y exigibles.

También podrán incluirse las deudas reclamadas en ejecución fiscal; las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa o judicial; las deudas en concepto de Fondo de Reactivación Productiva, Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento del Sistema Provisional; las obligaciones fiscales en los procesos de concursos y quiebras y las cuotas de planes de Facilidades de Pago caducos o en condiciones de ser declarados como tales al 31/10/18.

Se aclaró que “la cancelación de deuda, según esta modalidad, no implicará reducción de intereses resarcitorios ni punitorios, así como tampoco, liberación o condonación de las sanciones pertinentes”.

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