La Provincia entra en cuarentena: ¿Qué implica el decreto del Gobierno?

A partir de este lunes se suspende toda actividad como cierre de restaurantes, casas de comidas, industrias, y restricción de circular en la vía pública. Los niños no podrán salir de sus casas.

Locales 16/03/2020
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El gobernador, gustavo Melella, acaba de decreta el estado de cuarentena en la provincia ante el avance de la pandemia del coronavirus, en el que quedan suspendidas todo tipo de actividades y la restricción de circular en la vía pública, sólo se podrá hacer por trabajo o comprar alimentos.

El decreto busca aplicar medidas para evitar lo sucedido en Asia y Europa con la pandemia y establece entre los puntos:

ARTICULO 1°:  Los niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo detallados en el Decreto Provincial N° 467/20 articulo 6°, no deben salir de sus domicilios, debiendo cada familia designar un adulto responsable para realizar la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera  necesidad (ópticas,  productos  ortopédicos,  higiénicos,  lavanderías,  combustibles, veterinarias), en caso que no tuvieren alternativa para la designación del adulto responsable, podrán excepcionalmente realizar las actividades descriptas.

ARTICULO 2°:  Queda suspendida la realización de toda actividad industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto publica como privada, a excepción de lo dispuesto en el presente protocolo.

ARTICULO 3°:  Queda  suspendida  la realización de  toda actividad  turística  (museos, excursiones, etc.).

ARTICULO 4°:  Los bares, restaurantes, y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, solo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo. En el caso de los restaurantes habilitados dentro de todo tipo de alojamiento, solo se podrá brindar el servicio a los pasajeros hospedados en el mismo con la modalidad de servicio a la habitación.

ARTICULO 5°: Los supermercados y comercios de venta de alimentos deberán establecer horarios especiales para la atención de los grupos de riesgo, y reducir en un cincuenta (50) por ciento la capacidad habilitada de personas dentro del local.

ARTICULO 6°: Las familias deberán designar un responsable para realizar las salidas de compra de alimentos, medicamentos y cuestiones de primera necesidad.

ARTICULO 7°: Únicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades:

► A) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

► B) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.

► C) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,  empresarial  o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.

► D) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

► E) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que debelan establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.

► F) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.

ARTICULO 8°:  El incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

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