
Confirman 100 mil pesos de multa contra Mastellone por infracción a la Ley de Abastecimiento

La Cámara en lo Contencioso Administrativo rechazó hoy un recurso extraordinario presentado por una empresa láctea contra una sentencia que confirmó una multa de 100.000 pesos aplicada a la firma por la Secretaría de Comercio Interior por infracción a la Ley de Abastecimiento.
La sanción fue impuesta por la dependencia nacional hace algo más de un año a la firma Mastellone Hnos. S.A., por infringir los incisos i) y j) de la ley 20.680, al no remitir oportunamente listados de precios por producto y puntos de venta vigentes al 6 de marzo de 2020, como lo ordenaba la Resolución 102/2020.
Al presentar el recurso extraordinario, Mastellone, que había pedido la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley de Abastecimiento, sostuvo que la sentencia de segunda instancia había incurrido en una “arbitrariedad”.
La Sala II de la Cámara rechazó ese argumento y replicó que el fallo que confirmó la multa es “un acto jurisdiccional válido”.
Mastellone Hnos SA había cuestionado a la Secretaría de Comercio Interior a la que acusó de actuar de manera “ilegal” y “abusiva” al dictar una norma de alcance general -como la resolución 102/2020- basada en la Ley de Abastecimiento, cuando, a criterio de la empresa, se trata de es una facultad reservada al Congreso de la Nación.
La compañía argumentó que una ley posterior había introducido modificaciones “sustanciales” a la de Abastecimiento, cuyos efectos se hallaban suspendidos por un decreto de 1991.
La Sala II de la Cámara recordó que el decreto 50/2019 designó a la Secretaría de Comercio Interior como autoridad de aplicación de la ley 20.680 y que regía un estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, luego prorrogado por la pandemia de Covid-19.
El tribunal integrado por los jueces José López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis Márquez expuso que, en su momento, al ser intimada a cumplir con la resolución, a la empresa se le hizo saber que la presentación de los listados debía realizarse mediante la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)


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