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El Tribunal Oral Federal 2 dio a conocer los fundamentos por el que se condena a Cristina Fernández de Kirchner y al empresario Lázaro Báez donde se sostienen que realizaron "múltiples operaciones comerciales" en perjuicio del Estado.
Nacionales 09/03/2023El Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) dio a conocer hoy los fundamentos del veredicto dictado el 6 de diciembre pasado en la "causa Vialidad", donde se condena a la actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y a otros doce imputados, entre ellos el empresario santacruceño Lázaro Báez, por hechos de corrupción en perjuicio del Estado.
A lo largo de 1.616 carillas, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso señalaron que "lo verdaderamente relevante para esta sentencia" fue la "connivencia y protección" de los organismos estatales para garantizar la actividad del empresario Lázaro Báez, al tiempo que descartaron las prácticas de "lawfare" que habían sido denunciadas por las defensas de los acusados.
Los integrantes del TOF 2 aseguraron que "lo verdaderamente relevante para esta sentencia, en relación a los hechos materia de juzgamiento, es evidenciar la reacción institucional -de manifiesta connivencia y protección- de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Antonio Báez".
"Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -'la película completa', apelando a la metáfora-, la política pública que su Gobierno pregonaba, presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas", opinaron sobre la causa en la que condenaron a la Vicepresidenta a 6 años de prisión y la inhabilitaron para ejercer cargos públicos.
En cuanto al delito de asociación ilícita que la fiscalía endilgó a los acusados, dos de los integrantes del Tribunal, Gorini y Giménez Uriburu, concluyeron que "no ha podido demostrarse" mientras que en este punto Basso, el tercer magistrado, votó en disidencia..
Los jueces evaluaron que no se probó la existencia de una "pluralidad de planes delictivos indeterminados y, en razón de la tesis fiscal vinculada a esa pluralidad, a la cantidad de personas que habrían integrado la organización".
Además, en relación a la vinculación de la causa Vialidad con otras dos en trámite, remarcaron que "del cotejo de personas imputadas en las causas Los Sauces y Hotesur con aquellas que lo fueron en autos, sólo Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez coinciden dentro de la totalidad de los aquí justiciables",
Esto no se correspondería con el delito de asociación ilícita que contempla el accionar de al menos tres personas en común.
Las causas Hotesur y Los Sauces están en la actualidad cerradas con sobreseimientos por inexistencia de delito por decisión de otro Tribunal, el Federal 5, y ese fallo es revisado ahora por la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Respecto a la figura de administración fraudulenta, los jueces consideraron que la adjudicación a empresas de Báez, entre ellas "Austral Construcciones", de 51 obras públicas viales en Santa Cruz entre 2003 y 2015, constituyó "un hecho de corrupción estatal" que derivó en un "perjuicio descomunal" a las arcas públicas.
Al dar probado ese delito, los integrantes del TOF 2 tomaron como prueba una supuesta reunión entre "funcionarios y empresarios" celebrada en Santa Cruz luego de las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, de la cual dieron por probado que participó la entonces Presidenta de la Nación a pesar de que la defensa de la exmandataria lo negó durante el juicio oral.
"Lo primordial es que las vastas pruebas reseñadas demuestran con suficiencia que en el transcurso de la semana que siguió a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, Lázaro Antonio Báez y Fernández de Kirchner, con la asistencia de Julio Mendoza, José Francisco López y, en menor medida, Nelson Guillermo Periotti y José Raúl Santibáñez, coordinaron e implementaron el cese ejecutivo de la maniobra criminal", sostuvieron.
Esas afirmaciones, "se basan en la copiosa evidencia reunida, como pocas veces se ha visto en procesos penales en los que se investigan delitos de esta naturaleza que involucran a personas de tan alto rango jerárquico en la administración pública", acotaron.
En cuanto a la entonces Presidenta de la Nación, consignaron que "la comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner" quedó "evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas fue dirimente".
Las presuntas maniobras tuvieron un "fin económico" en "beneficio del empresario y sus socios comerciales", indicaron los jueces, quienes en el veredicto del juicio oral dispusieron que si la sentencia queda firme se decomisen 84.835.277.378,04 millones de pesos, suma considerada producto del delito.
En la sentencia del 6 de diciembre, Gorini, Giménez Uriburu y Basso condenaron a la vicepresidenta a seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos al considerarla "autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública".
Lázaro Báez, propietario de la empresa "Austral Construcciones", recibió la misma pena por el mismo delito en calidad de partícipe necesario.
También quedaron condenados a seis años de cárcel el extitular de Vialidad Nacional en ese período Nelson Periotti y el ex secretario de Obra Pública José López.
En tanto resultó absuelto el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido.
Con información de Télam
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