
Ya no será obligatorio registrar en la AFIP los contratos de alquileres

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó hoy a obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, según fue establecido en Resolución General 5545/2024 publicada en el Boletín Oficial, siguiente al Decreto 70/2023, que derogó la ley de Alquileres 27.551,
A partir de ahora, los propietarios de inmuebles ya no tendrán que inscribir los contratos en el “Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI)” para que estos sean válidos. Sin embargo, quienes deseen acceder a los beneficios fiscales previstos por la ley 27.737, incluyendo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las deducciones sobre el Impuesto a las Ganancias, los Bienes Personales y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, deberán registrar sus contratos en el RELI antes del 30 de septiembre de 2024 o 15 días corridos después de su firma. La inscripción debe realizarse a través del portal web de la AFIP.
Los contribuyentes que ya hayan registrado sus contratos no necesitan volver a hacerlo, a menos que se realicen modificaciones o actualizaciones en los mismos.
En línea con estas modificaciones, la Resolución General N° 5547/2024 también publicada, elimina el requisito para los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler en el servicio SiRADIG para acceder a las deducciones del 40% y del 10% en el impuesto a las ganancias. Este requisito se había establecido para permitir deducciones relacionadas con los pagos por alquileres destinados a la vivienda.





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