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El proyecto había sido presentado por los integrantes que manejan la obra social del Estado. El oficialismo y la oposición respaldaron la emergencia de la institución por un plazo inicial de 24 meses.
Tierra del Fuego08/07/2025
En una sesión clave, los 15 legisladores presentes en la Legislatura de Tierra del Fuego aprobaron este martes por unanimidad el proyecto de ley presentado por la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF), que declara la emergencia de la institución por un plazo inicial de 24 meses. La medida fue impulsada para enfrentar los desafíos estructurales y financieros que afectan gravemente su sustentabilidad
El artículo primero de la ley declara el “estado de emergencia administrativa, económica, financiera y prestacional” de la OSEF “por el término de veinticuatro (24) meses, prorrogables por igual período por ley de la Legislatura Provincial”.
En su segundo artículo, la norma establece que la emergencia tiene por objetivo garantizar la continuidad y calidad de las prestaciones de salud, asegurar el acceso equitativo de los afiliados a los servicios médicos, regularizar la situación financiera de la institución y promover la eficiencia administrativa.
El tercer artículo autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a asignar una partida presupuestaria extraordinaria para OSEF, destinada “exclusivamente a la regularización de pagos urgentes a prestadores y al funcionamiento operativo básico”.
Como parte de las medidas para dotar de herramientas económicas a la institución, el artículo 12 de la ley crea un Fondo de Contingencia, cuyo objetivo será cubrir necesidades urgentes e imprevistas. Este fondo se financiará con un porcentaje del superávit anual, donaciones y aportes extraordinarios que podrá disponer el Poder Ejecutivo Provincial.
Contenido del proyecto aprobado
🔹 Emergencia por 24 meses:
El artículo 1° declara el estado de emergencia administrativa, económica, financiera y prestacional de la OSEF por 24 meses, con posibilidad de prórroga mediante nueva ley. El objetivo es recuperar la operatividad de la obra social y garantizar las prestaciones esenciales.
🔹 Finalidad de la emergencia:
Según el artículo 2°, la medida busca “garantizar la continuidad y calidad de las prestaciones de salud, asegurar el acceso equitativo a los servicios médicos, regularizar la situación financiera y promover la eficiencia administrativa”.
🔹 Asignación presupuestaria extraordinaria:
El artículo 3° autoriza al Gobierno Provincial a asignar fondos especiales para cancelar deudas urgentes con prestadores y cubrir los gastos operativos básicos de la obra social.
🔹 Fondo de contingencia:
Se crea un Fondo de Contingencia (artículo 12) para cubrir necesidades imprevistas. Este se financiará con superávits anuales, donaciones y aportes extraordinarios del Ejecutivo, y deberá ser utilizado exclusivamente para situaciones urgentes.
Fondos de los afiliados
El artículo 9° de la ley establece una detallada estructura de recursos financieros que permitirán a OSEF cumplir con sus obligaciones. La obra social será sostenida por:
a) Un 9% de la remuneración de los trabajadores, a cargo del empleador.
b) Un 5% de los haberes de jubilados y pensionados, a cargo de la Caja de Previsión Social.
c) Un 3% mensual obligatorio a cargo de los afiliados activos.
d) Otro 3% de los afiliados pasivos.
e) Un 1% adicional para los afiliados voluntarios cuyos ingresos no superen 8 veces el monto básico de la categoría 10 del escalafón seco de la administración pública, y un 2% cuando superen ese monto.
f) Aportes mensuales de quienes mantengan su cobertura bajo diversas condiciones (licencias, suspensiones, etc.).
g) Aportes de beneficiarios de la Ley provincial 389.
h) Ingresos provenientes de convenios, contratos, aranceles, donaciones y subsidios.
i) Transferencias y programas provinciales y nacionales.
j) Fondos por prestaciones, coseguros y otros servicios prestados.
k) Multas, intereses y recargos.
l) Aportes y contribuciones adeudadas al IPAUSS por organismos públicos.
m) Fondos del artículo 2 bis de la Ley 736.
n) Asignaciones presupuestarias específicas.
ñ) Intereses de inversiones.
o) Utilidades generadas por capital propio.
p) Alquileres e ingresos por uso de inmuebles de la obra social.
A su vez, el artículo 22 advierte que los responsables que no depositen los aportes en tiempo y forma incurrirán en mora automática, y deberán pagar intereses del 150% de la tasa de plazo fijo a 30 días del Banco de Tierra del Fuego. Además, tendrán la obligación de informar mensualmente las altas, bajas y licencias del personal, conforme a lo estipulado en la ley.

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