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Las entidades fueron sancionadas por responsabilidad en la protección de los clientes y cláusulas abusivas.
Nacionales24/06/2021La Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSDAC), sancionó por $10 millones a los bancos Santander y BBVA por su responsabilidad en la protección de las usuarias y usuarios frente a estafas o fraudes bancarios, mientras que impuso una multa de 5 millones de pesos al Banco Supervielle por cláusulas abusivas.
Según se informó, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo determinó que las entidades bancarias incumplieron su obligación de garantizar la seguridad en cuanto a la protección de datos personales, cuentas e intereses económicos de sus clientes. Frente a situaciones de vulneración de datos personales y estafas dentro del sistema financiero, los bancos fueron sancionados por no asumir la responsabilidad que les merece frente a sus usuarios y usuarias.
BBVA y Santander fueron multados con la sanción máxima de $5 millones para cada entidad. El organismo sostiene que “la obligación de seguridad instituida en el art. 42 Constitución Nacional y reglada en el artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor comprende en los entornos digitales que los proveedores deberán velar porque las operaciones que se realicen por medio de plataformas, aplicaciones, dispositivos o canales de atención -toda vez que son quienes los diseñan, organizan y controlan- sean seguros y prevenir riesgos y peligros a los que puedan estar comprometidos la seguridad, los datos personales o los intereses económicos de los consumidores”. Es decir que ambos bancos no brindaron los mecanismos para evitar estafas.
En tanto, la multa a Supervielle fue por “incumplimiento a la obligación de informar, ya que la entidad bancaria no brindó mecanismos a las y los consumidores para comunicarse, consultar o reclamar respecto de los productos y servicios que tienen contratados”.
La multa también se aplica “por no prestar el servicio en las condiciones y modalidades en las que fue convenido al debitarse de las cuentas sueldo y de la seguridad social de sus clientes sumas de dinero en concepto de seguros y servicios de cobertura o asistencia médica no solicitados, así como también por cobrar sumas de dinero en concepto de mantenimiento de cuenta”.
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