El Gobierno amplió el alcance del Impuesto PAIS

El impuesto sobre la compra de dólares alcanzará ahora a los "giros de utilidades y dividendos" y fue fijado en 17,5%.

Economía06/05/2024
IMPUESTO PAIS

El Gobierno decidió ampliar el Impuesto País para la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos, como para quienes suscriban los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL).

La medida fue plasmada este lunes, mediante el decreto 385/2024, en el cual se destraba el permiso que debían contar las utilidades y dividendos a través del Banco Central. Así, ahora no necesitarán ese permiso, y por el contario deberán abonar 17,5% del Impuesto País.  

El Impuesto PAÍS fue implementado por el gobierno de Alberto Fernández, perjudicando a muchos sectores de la sociedad, incluso para pequeñas compras en el exterior. Si bien, era parte de una emergencia, la administración de Javier Milei aún lo mantiene y una compra de un dólar puede costar ese mismo dólar o más. 

El decreto establece una alícuota del 17,5% aplicable a la compra de divisas destinadas a la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes y a la distribución de utilidades y dividendos. Además, se aplica el mismo porcentaje a quienes adquieran BOPREAL con fines similares.

IMPUESTO PAÍS SOBRE MÁS SECTORES, SEGÚN EL DECRETO: 

A) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. En este caso, la alícuota también será del 17,5 %.

B) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de: (i) pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o (ii) repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios”. De igual manera que en las anteriores disposiciones, la alícuota también será del 17,5%.

Según esta normativa, la decisión responde a la necesidad de “continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible”. 

El decreto también incorpora un nuevo inciso en el Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019, precisando que tanto la distribución de utilidades y dividendos como la repatriación de inversiones de portafolio quedan sujetas a este impuesto. La medida es efectiva para todas las transacciones de este tipo realizadas desde el 1° de septiembre de 2019.

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