
El Gobierno nacional unificó los sistemas de inscripción para contrataciones con el Estado

El Gobierno nacional dispuso la unificación de los sistemas de inscripción para las contrataciones con el Estado, tanto en la obra pública como en los servicios de consultorías, mediante la publicación del Decreto 105/2025 este martes en el Boletín Oficial. A partir de ahora, todas las empresas y profesionales interesados en contratar con la Administración Pública Nacional deberán registrarse en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), centralizando así la información de los proveedores.
La medida, que reemplaza una serie de regulaciones anteriores vinculadas al registro de empresas y consultores en la obra pública, tiene como objetivo simplificar el sistema de contrataciones con el Estado, eliminando la necesidad de presentar documentación repetida en distintas instancias y reduciendo la multiplicidad de requisitos que antes debían cumplir los interesados. El Gobierno destacó que actualmente existen diversos sistemas de inscripción que imponen requisitos distintos y la obligación de presentar la misma documentación en más de una ocasión.
En este sentido, se consideró fundamental la unificación de los sistemas de inscripción, estableciendo un régimen común que solo contemple particularidades en la reglamentación cuando un contrato lo exija. Esta medida se enmarca dentro de las políticas de desregulación impulsadas por la administración del presidente Javier Milei, cuyo objetivo es maximizar la eficiencia del gasto público y revisar funciones redundantes o de escasa contribución al interés general.
Con esta unificación, también se derogaron el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, creado por la Ley Nº 13.064, y la Ley Nº 22.460, que regulaba el Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas. Ambas instancias serán absorbidas por el SIPRO, que se convertirá en la plataforma única para la inscripción de proveedores.
Además, se modificó el régimen de habilitación de proveedores, sustituyendo el artículo 27 del Decreto Nº 1023/01. A partir de ahora, solo podrán participar en procedimientos de selección aquellas personas físicas o jurídicas que estén debidamente inscriptas en el SIPRO.



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