
Cambio climático: La Corte Internacional de Justicia dictó opinión histórica sobre las obligaciones de los Estados
El máximo tribunal de la ONU definió deberes legales vinculantes y posibles consecuencias jurídicas para los Estados. Ahora los países podrán demandar a otros por consecuencias climáticas.
Tenés que saber25/07/2025
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una histórica opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático, en respuesta a una solicitud formulada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 77/276 del 29 de marzo de 2023.
La Corte fue convocada para responder dos preguntas clave:
- ¿Cuáles son las obligaciones legales de los Estados, según el derecho internacional, para proteger el sistema climático y otras partes del medio ambiente de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero?
- ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas cuando los Estados causan daños significativos al sistema climático, especialmente para Estados vulnerables —como los pequeños Estados insulares en desarrollo— y para las generaciones presentes y futuras?
La Corte respondió por unanimidad, una rareza en sus casi 80 años de historia, destacando el carácter urgente y global del problema. La CIJ reafirmó que los tratados sobre cambio climático, como la Convención Marco de las Naciones Unidas, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, imponen obligaciones vinculantes a los Estados. Entre estas obligaciones se incluyen:
- Adoptar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse al cambio climático.
- Cooperar internacionalmente para cumplir con los objetivos climáticos.
- Presentar y mantener contribuciones determinadas a nivel nacional (NDCs) que reflejen el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 °C respecto de niveles preindustriales.
- Cumplir con obligaciones de adaptación y cooperación, incluyendo transferencia de tecnología y financiación.
- Además, la Corte estableció que el derecho internacional consuetudinario impone a los Estados el deber de prevenir daños ambientales significativos y de actuar con la debida diligencia, especialmente frente a actividades que se desarrollan bajo su jurisdicción o control.
En cuanto a la segunda pregunta, la CIJ concluyó que el incumplimiento de estas obligaciones constituye un acto internacionalmente ilícito, lo que genera responsabilidad jurídica. Entre las consecuencias se incluyen:
- El cese del acto ilícito y garantías de no repetición.
- Reparación completa a los Estados perjudicados, que puede incluir restitución, compensación económica y satisfacción.
- La posibilidad de que cualquier Estado parte de los tratados invoque la responsabilidad de otro, dada la naturaleza erga omnes partes de las obligaciones climáticas, es decir, que afectan a toda la comunidad internacional.
La Corte también sostuvo que los daños causados por el cambio climático pueden atribuirse a actos u omisiones de los Estados, incluso si son causados por actores privados bajo su jurisdicción, en caso de que no se haya ejercido un adecuado control o regulación.
Finalmente, el tribunal expresó que espera que esta opinión consultiva, que contó con una participación récord de 96 Estados y 11 organizaciones internacionales, guíe la acción política y social ante la crisis climática global.


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