Cambio climático: La Corte Internacional de Justicia dictó opinión histórica sobre las obligaciones de los Estados

El máximo tribunal de la ONU definió deberes legales vinculantes y posibles consecuencias jurídicas para los Estados. Ahora los países podrán demandar a otros por consecuencias climáticas.

Interés general25/07/2025
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La Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió una histórica opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático, en respuesta a una solicitud formulada por la Asamblea General de la ONU mediante la resolución 77/276 del 29 de marzo de 2023.

La Corte fue convocada para responder dos preguntas clave:

  1. ¿Cuáles son las obligaciones legales de los Estados, según el derecho internacional, para proteger el sistema climático y otras partes del medio ambiente de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero?
  2. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas cuando los Estados causan daños significativos al sistema climático, especialmente para Estados vulnerables —como los pequeños Estados insulares en desarrollo— y para las generaciones presentes y futuras?

La Corte respondió por unanimidad, una rareza en sus casi 80 años de historia, destacando el carácter urgente y global del problema. La CIJ reafirmó que los tratados sobre cambio climático, como la Convención Marco de las Naciones Unidas, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, imponen obligaciones vinculantes a los Estados. Entre estas obligaciones se incluyen:

  • Adoptar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse al cambio climático.
  • Cooperar internacionalmente para cumplir con los objetivos climáticos.
  • Presentar y mantener contribuciones determinadas a nivel nacional (NDCs) que reflejen el objetivo de limitar el calentamiento global a 1,5 °C respecto de niveles preindustriales.
  • Cumplir con obligaciones de adaptación y cooperación, incluyendo transferencia de tecnología y financiación.
  • Además, la Corte estableció que el derecho internacional consuetudinario impone a los Estados el deber de prevenir daños ambientales significativos y de actuar con la debida diligencia, especialmente frente a actividades que se desarrollan bajo su jurisdicción o control.

En cuanto a la segunda pregunta, la CIJ concluyó que el incumplimiento de estas obligaciones constituye un acto internacionalmente ilícito, lo que genera responsabilidad jurídica. Entre las consecuencias se incluyen:

  • El cese del acto ilícito y garantías de no repetición.
  • Reparación completa a los Estados perjudicados, que puede incluir restitución, compensación económica y satisfacción.
  • La posibilidad de que cualquier Estado parte de los tratados invoque la responsabilidad de otro, dada la naturaleza erga omnes partes de las obligaciones climáticas, es decir, que afectan a toda la comunidad internacional.

La Corte también sostuvo que los daños causados por el cambio climático pueden atribuirse a actos u omisiones de los Estados, incluso si son causados por actores privados bajo su jurisdicción, en caso de que no se haya ejercido un adecuado control o regulación.

Finalmente, el tribunal expresó que espera que esta opinión consultiva, que contó con una participación récord de 96 Estados y 11 organizaciones internacionales, guíe la acción política y social ante la crisis climática global.

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