
ANMAT prohíbe la venta y uso de 10 productos cosméticos con ácido azelaico por no estar autorizados

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una disposición, mediante la cual prohíbe el uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el país de 10 productos cosméticos que contienen ácido azelaico, debido a que no cuentan con registro sanitario ni información sobre su origen o fabricación.
La prohibición incluye productos de marcas populares como:
- THE ORDINARY – Azelaic Acid Suspension 10%
- PAULA’S CHOICE – Booster 10% Azelaic Acid
- VIVA DERMO SKIN CARE – Emulsión Skin Control Rosácea
- BLENIE Cosmética Natural – Control Anti Acné
- KISO CARE – Serum Facial Azelaic Topical Acid
- NINE LESS – A-Control Azelaic Acid
- ANUA – Azelaic Acid 10 + Hyaluron Serum
- ZEALSEA – Supra Azelaic Acid
- COS DE BAHA – Azelaic Acid 10 AZ
- BECHOICEN – Crema para el Acné 14% Azelaic Acid
¿Por qué se prohíben estos productos?
La ANMAT detectó que ninguno de estos productos está registrado oficialmente en Argentina, lo cual impide verificar su composición, eficacia, seguridad y calidad. Además, algunos eran comercializados por redes sociales, sitios web y plataformas como Mercado Libre, sin ningún tipo de control.
Según el organismo, se trata de productos ilegítimos, cuya distribución viola la Ley N° 16.463 y otras normativas sanitarias, ya que no fueron importados o fabricados por establecimientos habilitados ni supervisados por profesionales matriculados.
Riesgos para la salud
La falta de registro impide a las autoridades saber si contienen ingredientes seguros y aprobados. Además, se desconoce el lugar de fabricación, por lo que su uso podría representar un riesgo para la salud, especialmente para personas con piel sensible o patologías dermatológicas como rosácea o acné.
¿Qué establece la disposición oficial?
El Artículo 1 de la disposición indica la prohibición total de estos productos en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta que se regularicen.
El Artículo 2 dispone que la medida sea notificada a todas las autoridades sanitarias del país y publicada en el Boletín Oficial, como ya fue hecho.




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