ANMAT prohíbe la venta y uso de 10 productos cosméticos con ácido azelaico por no estar autorizados

La medida afecta a marcas reconocidas como The Ordinary, Paula’s Choice, Viva Dermo y otras.

Salud23/09/2025
the ordinary anmat

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una disposición, mediante la cual prohíbe el uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el país de 10 productos cosméticos que contienen ácido azelaico, debido a que no cuentan con registro sanitario ni información sobre su origen o fabricación.

La prohibición incluye productos de marcas populares como:

  • THE ORDINARY – Azelaic Acid Suspension 10%
  • PAULA’S CHOICE – Booster 10% Azelaic Acid
  • VIVA DERMO SKIN CARE – Emulsión Skin Control Rosácea
  • BLENIE Cosmética Natural – Control Anti Acné
  • KISO CARE – Serum Facial Azelaic Topical Acid
  • NINE LESS – A-Control Azelaic Acid
  • ANUA – Azelaic Acid 10 + Hyaluron Serum
  • ZEALSEA – Supra Azelaic Acid
  • COS DE BAHA – Azelaic Acid 10 AZ
  • BECHOICEN – Crema para el Acné 14% Azelaic Acid
     

¿Por qué se prohíben estos productos?
La ANMAT detectó que ninguno de estos productos está registrado oficialmente en Argentina, lo cual impide verificar su composición, eficacia, seguridad y calidad. Además, algunos eran comercializados por redes sociales, sitios web y plataformas como Mercado Libre, sin ningún tipo de control.

Según el organismo, se trata de productos ilegítimos, cuya distribución viola la Ley N° 16.463 y otras normativas sanitarias, ya que no fueron importados o fabricados por establecimientos habilitados ni supervisados por profesionales matriculados.

Riesgos para la salud
La falta de registro impide a las autoridades saber si contienen ingredientes seguros y aprobados. Además, se desconoce el lugar de fabricación, por lo que su uso podría representar un riesgo para la salud, especialmente para personas con piel sensible o patologías dermatológicas como rosácea o acné.

 ¿Qué establece la disposición oficial?
El Artículo 1 de la disposición indica la prohibición total de estos productos en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta que se regularicen.

El Artículo 2 dispone que la medida sea notificada a todas las autoridades sanitarias del país y publicada en el Boletín Oficial, como ya fue hecho.

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