AREF amplía el plazo de impuesto sobre los Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación Fueguina anunció la medida para que los comercios puedan pagar los aguinaldos, en medio de una difícil situación económica.

Locales 22/06/2018

La Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), anunció que se amplía el plazo de impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el fin de "acompañar a los comercios que deben afrontar el pago de aguinaldo".

El organismo indicó que si bien el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los contribuyentes del Régimen Local del mes de Junio, operará de acuerdo al calendario fijado; el pago se extenderá, con el fin de dar un mayor plazo, debido a que las actividades del régimen local en este mes pagan el aguinaldo.

"Esta medida adoptada por el organismo recaudador, tiene concordancia con la anunciada por el Banco de Tierra Del Fuego, que días atrás informó sobre el lanzamiento de una línea de créditos para que comercios y PyMEs paguen el aguinaldo", dijo AREF.

El director del AREF,  Luis Capellano, señaló que esta medida “fue impulsada por la gobernadora Rosana Bertone para acompañar a los comerciantes y a nuestras empresas en un momento complejo para el país y en un mes particular en el que se debe afrontar el pago de aguinaldo de los empleados. En el mismo sentido, venimos coordinando el trabajo con el Banco de Tierra del Fuego en la línea de créditos para comercios que fue anunciada y que se lanzará la próxima semana. Desde el gobierno entendemos que hay que arbitrar los medios para no resentir la actividad económica y ayudar a atravesar este proceso”.

El cronograma para la presentación y/o pago es el siguiente:
• Los contribuyentes cuyo número de inscripción termina en 0 y 1, deberán presentar la Declaración Jurada el día 13 del corriente mes, mientras que el pago VEP podrán realizarlo hasta el día 23 del corriente mes.

•Los contribuyentes cuyo número de inscripción termina en 2 y 3, deberán presentar la Declaración Jurada el día 16 del corriente mes, mientras que el pago VEP podrán realizarlo hasta el día 26 del corriente mes.

• Los contribuyentes cuyo número de inscripción termina en 4 y 5, deberán presentar la Declaración Jurada el día 17 del corriente mes, mientras que el pago VEP podrán realizarlo hasta el día 27 del corriente mes.

• Los contribuyentes cuyo número de inscripción termina en 6 y 7, deberán presentar la Declaración Jurada el día 18 del corriente mes, mientras que el pago VEP podrán realizarlo hasta el día 30 del corriente mes.

• Los contribuyentes cuyo número de inscripción termina en 8 y 9, deberán presentar la Declaración Jurada el día 19 del corriente mes, mientras que el pago VEP podrán realizarlo hasta el día 31 del corriente mes.

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