Las aves marinas aparecieron en las playas del sur y norte de la ciudad y se cree que seguirán apareciendo.
Corte Suprema: Solo gremios tienen derecho al paro
Los magistrados resolvieron que los trabajadores no pueden tomar medidas de fuerza sino es a través de los sindicatos.
Nacionales 07/06/2016La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió hoy que los paros y medidas de fuerza realizadas por trabajadores por fuera de los sindicatos son ilegítimos y anticonstitucional.
La resolución se basa en una causa del Correo Argentino "Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo" en donde el trabajador decidió realizar convocatorias a medidas de fuerza por fuera del sindicato. Y como medida el Correo decidió despedirlo.
En los argumentos del despido, el Correo sostuvo que las medidas surgieron durante dos semanas sucesivas en el lugar del trabajo y durante una jornada habitual laboral, afectando la repartición de 6.000.000 de piezas postales.
Tras el despido, el trabajador hizo un reclamo judicial para que se deje sin efecto el despido y la reincorporación a su puesto de trabajo, argumentando que fue un trato discriminatorio y por fuera de la ley.
La Corte aclaró que el paro es un medio de presión, para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios. Por ende, las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios.
En el fallo además se aclara que la huega perjudica tanto al empleador, a terceros como a la sociedad.
Para la Corte, "esa tensión entre derechos de difícil armonización ha sido resuelta subordinando el ejercicio del derecho de huelga al cumplimiento de determinadas condiciones o recaudos. Y uno de esos recaudos es el de que la decisión de ir a la huelga sea adoptada por una asociación gremial".
La Corte recordó que el derecho de huelga fue incorporado al texto de la Constitución Nacional cuando la reforma de 1957 agregó el artículo 14 bis que consagró una serie de derechos de carácter laboral y social que habían adquirido reconocimiento universal durante la primera mitad del siglo XX por vía de su inclusión en las cartas constitucionales de diversos Estados.
El segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional estableció que "queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga".
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