
En un escenario de recesión económica y ajuste, la deuda alcanza a personas, empresas y préstamos personales.
La norma afecta a la importación de bienes y servicios, donde la administración de Alberto Fernández busca que se "estimule la producción" con el aumento del impuesto al dólar.
Economía25/07/2023La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la ampliación del Impuesto PAÍS a la compra de divisas que afecta a la importación de bienes y servicios, donde el gobierno busca "“profundizar los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un escenario fiscal sostenible”.
A través de la Resolución General 5393/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, el paquete de medidas incluye la equiparación del denominado “dólar solidario” o “dólar ahorro” (compra de divisa al que pueden acceder algunos ahorristas con cupo de US$ 200 mensuales) con el “dólar tarjeta” o “dólar turista” (compra al exterior en dólares con tarjeta de crédito de hasta US$ 300 mensuales), pasando a tributar ambos un 30% de impuesto PAÍS y 45% de anticipo del Impuesto a las Ganancias.
Previamente, el “dólar ahorro” tributaba un 35% de anticipo de Ganancias.
Por otra parte, la normativa de hoy ratifica la ampliación del Impuesto País (con una tasa del 25%) en el caso de que se compren divisas para importar todo tipo de servicios, con excepción de las operaciones que involucren a fletes (que serán gravadas con un impuesto del 7,5%), conciertos (mantienen el 30%); y salud y educación, que quedan exentos de todo tributo.
En lo que respecta a los bienes, la tasa para la compra de divisas con ese destino es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios (con tasa del 30%); combustibles, lubricantes, bienes vinculados con la generación de energía, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria (CBA); y medicamentos y equipos para combatir incendios que seguirán exentos.
Tampoco se aplica el impuesto para las importaciones temporales (como en el sector automotriz o el agrícola) siempre y cuando la venta del producto terminado sea previa a la compra del insumo.
La norma precisa que no se grava la importación de los bienes y servicios sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares propios podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.
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