
La Cámara que nuclea a mayoristas y proveedores rechazaron el "injustificado" aumento que hicieron las empresas, en una maniobra de especulación por el dólar.
El pedido surge ante el aumento en el interés de la deuda hacia el organismo recaudatorio que impuso el gobierno. “Al momento del vencimiento impositivo la pyme ve si tiene los fondos o no para afrontar el pago. En caso de no tenerlos la única solución es entrar en mora con el organismo", alertaron.
Economía25/01/2024La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) le solicitó al ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, que se excluya a las micro y pequeñas empresas del incremento de las tasas de intereses resarcitorios y punitorios que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cobrará a partir del 1° de febrero con un sistema de actualización bimestral. “Al momento del vencimiento impositivo la pyme ve si tiene los fondos o no para afrontar el pago. En caso de no tenerlos la única solución es entrar en mora con el organismo de recaudación”, dijo el presidente de CAME, Alfredo González.
Por medio de la Resolución 3/2024, el Ministerio de Economía de la Nación procura evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático. Sin embargo, esta premisa es errónea cuando se trata de la MiPyme. Para financiarse, las grandes empresas hacen un comparativo entre la tasa que cobra AFIP y las tasas bancarias. Esa modalidad no es ejercida por las pymes, debido a que no tienen la posibilidad de contar con un acceso rápido y simple al crédito bancario.
Cabe destacar que, de acuerdo a lo definido por AFIP, a partir de febrero la tasa de interés resarcitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente Banco de la Nación Argentina. Esto en la práctica significa que se aumenta la tasa actual de 5,91% a 15,27% y la tasa de interés punitorio mensual, vigente en cada bimestre, será equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente incrementándose de la actual tasa del 7,37% a una del 17,62%.
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