Será obligatorio el “botón de arrepentimiento” y el “botón de baja” en las contrataciones online

Las empresas que ofrezcan bienes o servicios a través de internet deberán habilitar enlaces visibles para que los usuarios puedan dar de baja un contrato o cancelar una compra sin trámites adicionales.
Economía04/09/2025

El Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, oficializó este jueves una nueva normativa que refuerza los derechos de los consumidores en el comercio electrónico y en la contratación de servicios a distancia.

La disposición, publicada en el Boletín Oficial, establece la obligatoriedad de contar con un “Botón de Arrepentimiento” y un “Botón de Baja de Servicio” en un lugar destacado de las páginas web o plataformas digitales de las empresas proveedoras. De esta manera, los usuarios podrán revocar la compra de un producto o la contratación de un servicio de manera inmediata, sin necesidad de registros ni trámites adicionales.

La medida actualiza y unifica regulaciones anteriores sobre el derecho de arrepentimiento, fijando que los consumidores tendrán un plazo de 10 días corridos para ejercerlo, incluso en compras de entradas para espectáculos, servicios turísticos o alquileres. También aclara las excepciones: no aplica para productos perecederos, bienes ya consumidos, ni cuando la adquisición sea para reventa o procesos productivos.

Por otro lado, se establece que las empresas deberán responder dentro de las 24 horas posteriores a la solicitud, informando al consumidor un código de identificación de su trámite y garantizando la baja o revocación solicitada. Además, los servicios de atención al cliente deberán tener un horario no menor al de la operatoria comercial y, en caso de atención exclusivamente telefónica o electrónica, deberán ofrecer al menos 8 horas diarias de atención de lunes a viernes.

Las compañías tendrán un plazo de 60 días corridos para adecuar sus sitios web y canales digitales a esta nueva normativa. El incumplimiento será sancionado bajo la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240)

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