El Gobierno endurece el régimen de importación de vehículos eléctricos y excluye motos y microautos del arancel cero

Un nuevo decreto firmado por Javier Milei y Luis Caputo eleva los requisitos técnicos para acceder al beneficio aduanero y deja fuera a gran parte de la micromovilidad eléctrica. El cupo anual podrá trasladarse al año siguiente.

Economía26/01/2026
autos electricos

En una decisión que redefine el mapa de la movilidad eléctrica en Argentina, el Gobierno nacional oficializó una actualización clave del régimen de importación de vehículos con energías alternativas. A través del Decreto 44/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial, se ratificó el beneficio de arancel cero para unidades eléctricas, híbridas y de hidrógeno, pero con nuevas exigencias técnicas que excluyen a motos, triciclos y microautos urbanos.

La medida, que lleva la firma del presidente Javier Milei y del ministro de Economía Luis Caputo, mantiene el Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) en 0% para vehículos con un valor FOB de hasta u$s16.000, aunque introduce restricciones que apuntan directamente a los modelos de menor porte y prestaciones.

Qué vehículos quedan afuera del beneficio
El cambio más significativo es la exclusión explícita de las categorías L1 a L7, lo que deja fuera del régimen a:

  • Motos eléctricas y scooters
  • Triciclos de pasajeros y de carga
  • Cuatriciclos livianos
  • Microautos urbanos de baja velocidad

En la práctica, el decreto pone fin al acceso al arancel cero para gran parte de la micromovilidad eléctrica, un segmento que había crecido con fuerza al calor de los incentivos fiscales.

A partir de ahora, para que un vehículo pueda ingresar al país con el beneficio aduanero deberá cumplir con todos los siguientes umbrales:

  • Peso en vacío: superior a 400 kg (sin baterías)
  • Potencia: mayor a 15 kW
  • Autonomía: superior a 80 kilómetros

Con estas condiciones, el régimen queda orientado casi exclusivamente a autos eléctricos de mayor tamaño y prestaciones, dejando fuera a los modelos más accesibles.

El decreto también introduce una modificación relevante en la administración del cupo anual de 50.000 unidades. Según el nuevo esquema, las vacantes no utilizadas durante un año no se perderán, sino que podrán trasladarse al período siguiente.

Esta “cláusula de arrastre” busca dar mayor previsibilidad a terminales e importadores frente a demoras logísticas, problemas de homologación o cambios en la demanda.

Desde el Gobierno justifican la medida en la necesidad de priorizar estándares de seguridad y prestaciones mínimas, aunque el nuevo marco deja planteado un debate de fondo: la tensión entre fomentar la movilidad sustentable y restringir el acceso a los vehículos eléctricos más económicos.

       
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