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Fue a partir de una decisión del Gobierno donde las aseguradoras también deberán cubrir a trabajadores de cooperativas.
Nacionales26/09/2022La norma, firmada por el presidente de la Nación, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, precisa que se extiende “el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas 20.337 y su modificatoria”.
El texto del decreto determina que la extensión de la cobertura deberá ser solicitada por la propia cooperativa, quien deberá ser la que requiera su inclusión en dicho régimen. En ese caso, la decisión de contratar la prestación a cargo de una ART será adoptada por la asamblea de socias y socios de la Cooperativa de Trabajo, según la ley 20.337 y sus propios estatutos.
A partir de esa decisión, corresponderá a la cooperativa de trabajo contratar la cobertura de sus asociados con una aseguradora de riesgos del trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.
La determinación de la base imponible “será efectuada sobre la base de la retribución mensual declarada para el trabajador asociado o la trabajadora asociada, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil; el que sea mayor”.
De igual modo, el cálculo de las prestaciones dinerarias será “efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador o la trabajadora durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor”.
En tanto que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la de Seguros de la Nación serán los organismos facultados para dictar, en forma conjunta o indistinta, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación del decreto.

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