
ANMAT prohibió varios productos alimenticios falsamente rotulados en todo el país

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de elaboración, fraccionamiento, comercialización y venta en línea de una serie de productos alimenticios que no cumplen con la normativa vigente, según se publicó en el Boletín Oficial mediante las disposiciones N° 7831, 7832, 7833 y 7834/2025.
Entre los artículos prohibidos se encuentran la “Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly”, el “Aceite de oliva extra virgen – marca Cumbres Riojanas”, el “Aceite de oliva extra virgen – marca Olivos de Arauco” y el “Extracto hidroalcohólico Reishi y Ashwagandha – marca Health Zana”.
De acuerdo al Instituto Nacional de Alimentos (INAL), dependiente de ANMAT, las investigaciones determinaron que los productos exhibían en sus rótulos registros sanitarios inexistentes o pertenecientes a otras razones sociales, configurando así una infracción a la Ley N° 18.284, al Decreto N° 2126/71 y al Código Alimentario Argentino.
El organismo explicó que estos artículos son considerados “productos apócrifos”, ya que no pueden ser identificados de manera fehaciente como elaborados o fraccionados en establecimientos habilitados. En consecuencia, no pueden garantizar su inocuidad, trazabilidad ni condiciones de elaboración, lo que representa un riesgo para la salud pública.
ANMAT recordó que los productos en cuestión no deben ser elaborados ni comercializados bajo ninguna forma en el territorio argentino, y que la medida también alcanza a las plataformas de venta online. Además, se instó a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a intensificar los controles para evitar su distribución.


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