Camuzzi aclaró quienes están exentos de cortes o falta de pagos por el DNU

La empresa de gas emitió un comunicado aclarando sobre los sectores protegidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia por la pandemia, y quienes no serán perdonados al cierre de la facturación.

Locales 30/03/2020

La empresa Camuzzi emitió este lunes un comunicado para aclarar quienes se encuentran protegidos dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)N°311/2020, en el caso del aviso de corte del suministro de gas, mora o facturas adeudadas, y sobre quienes deberán afrontar sus obligaciones y que no serán perdonados.

La empresa de gas indicó que por el DNU "se ha dispuesto la suspensión temporaria del corte de suministro a este grupo de usuarios que, durante el plazo de 180 días, adeuden un total de 3 facturas consecutivas o alternas,
incluyendo aquellas con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020".

Los usuarios alcanzados por el Decreto de Necesidad y Urgencia son:
► Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
► Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no
superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
► Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
► Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una
remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
► Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado
no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
► Usuarios que perciben un seguro de desempleo.
► Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
► Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de
Casas Particulares (Ley N° 26.844).
► Aquellos que estén exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
► Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N°
25.300 afectadas en la emergencia.

► Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
► Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
► Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en
el marco de la emergencia alimentaria.

En tanto, para el resto de los usuarios no alcanzados por el DNU, Camuzzi recordó que cuenta con una oficina virtual para  consultar sobre el estado del suministro; ver, descargar y cancelar facturas (en curso o vencidas); conocer otros medios de pago; solicitar el cambio de titularidad; consultar sobre la tarifa social; conocer las tarifas vigentes; adherirse al débito automático o la factura digital y otros trámites de rigor, todos los días del año, las 24 horas.

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