
En un escenario de recesión económica y ajuste, la deuda alcanza a personas, empresas y préstamos personales.
Eleva $ 60 a $ 3.000 el monto mínimo de esa operación para las ventas de alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.
Economía22/03/2023 TélamLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó parcialmente el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en febrero, elevando de $ 60 a $ 3.000 el monto mínimo de esa operación para las ventas de alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.
La medida se plasmó en la Resolución General 5334/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, que modifica por "razones de administración tributaria" los artículos 8 y 11 de la RG 5329 del 10 de febrero, que estableció una percepción del 3% aplicado "sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente".
En los hechos, la medida implica subir el piso de las operaciones comprendidas por el régimen de $ 2.000 a $ 100.000, luego de un pedido de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), en el sentido de "aplazar la fecha de implementación" y "revisar el importe mínimo de las operaciones alcanzadas".
La fecha de aplicación se mantuvo "para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive", tal como se especificó la resolución original, pero el importe mínimo se elevó de $ 60 (es decir, el 3% de una venta de $ 2.000) a $ 3.000 (el mismo porcentaje para una transacción de $ 100.000).
La resolución publicada hoy modifica parte del artículo 8, que en su redacción original señalaba como pasibles del régimen a los responsables inscriptos que "adquieran" alimentos (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y de limpieza.
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