
El Gobierno simplifica los controles para la comercialización de pilas y baterías en Argentina

El Gobierno nacional aprobó una nueva normativa que modifica el esquema de control y certificación de pilas y baterías primarias comercializadas en el país. La medida fue oficializada mediante la Resolución Conjunta 1/2026 de la Secretaría de Turismo y Ambiente y la Secretaría de Coordinación de Producción, publicada en el Boletín Oficial.
La resolución establece nuevas especificaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad que deberán cumplir fabricantes, ensambladores e importadores. A partir de ahora, estos actores deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos mediante una declaración jurada de conformidad, en línea con el proceso de simplificación administrativa impulsado por el Gobierno nacional.
Entre los cambios más relevantes, la normativa dispone que la comercialización de estos productos no estará sujeta a autorizaciones previas, salvo que una disposición específica determine lo contrario. Además, la Dirección General de Aduanas quedará exceptuada de realizar controles sobre estos procedimientos, mientras que las tareas de fiscalización documental y física se efectuarán bajo los mecanismos previstos en la nueva reglamentación.
La medida también deroga las resoluciones que regulaban hasta ahora la importación y certificación de pilas y baterías, vigentes desde 2020 y 2023. No obstante, los certificados emitidos bajo el régimen anterior mantendrán su validez hasta su vencimiento.
Asimismo, la resolución ratifica los límites máximos permitidos de mercurio, cadmio y plomo en pilas y baterías, en cumplimiento de la Ley 26.184, que prohíbe la fabricación, importación y comercialización de productos que superen esos valores por razones ambientales y de salud pública.
Otro punto destacado es que las pilas y baterías que incumplan los requisitos establecidos serán consideradas residuos peligrosos y quedarán sujetas a las sanciones y procedimientos previstos por la Ley de Residuos Peligrosos.
La nueva normativa entrará en vigencia a partir del séptimo día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.


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