El Gobierno habilitó la venta de propiedades que considera innecesarias para financiar al Tesoro

El decreto firmado por Javier Milei autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a disponer y vender distintos inmuebles que fueron considerados innecesarios, subutilizados u ociosos. El listado de propiedades está incluido en un anexo de la norma.
Nacionales21/08/2026

Bienes del Estado

El Gobierno nacional autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a disponer y enajenar distintos inmuebles pertenecientes al Estado nacional que fueron considerados innecesarios para la administración pública.

La medida fue establecida mediante el Decreto 764/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, y alcanza a las propiedades detalladas en el anexo que acompaña la norma.

Según los fundamentos del decreto, la AABE realizó relevamientos sobre distintos inmuebles del Estado y detectó propiedades que presentan falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o que directamente se encuentran en situación de innecesariedad.

El Gobierno sostiene que la venta de estos bienes permitirá reducir los costos asociados al mantenimiento y administración de inmuebles que actualmente no resultan necesarios para la gestión estatal.

Además, la administración nacional considera que las operaciones pueden generar ingresos para el Tesoro y permitir que esos espacios sean destinados a actividades productivas. “Las operaciones que se impulsan no solo constituirán una fuente de ingresos para el Tesoro Nacional sino que además generarán un impulso en la economía”, señala el decreto.

Qué establece el decreto

El artículo 1° autoriza a la AABE a disponer y enajenar los inmuebles del Estado nacional incluidos en el anexo de la norma.

La autorización se encuentra vinculada con las facultades que tiene el organismo para administrar los bienes inmuebles estatales y disponer de aquellos que hayan sido considerados innecesarios, estén subutilizados o no tengan una afectación específica.

El decreto entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

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