La Corte Suprema suspendió la derogación de la Ley de Tierras y restableció sus límites de forma provisoria

El máximo tribunal frenó los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 tras un amparo ambiental presentado en Bariloche. La medida mantiene temporalmente las restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros, hasta que la Justicia resuelva los planteos pendientes.
Nacionales09/10/2026
Corte Suprema de la Justicia
Edificio de la Corte Suprema de la Justicia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales y eliminado sus restricciones a la adquisición de campos por parte de extranjeros.

La decisión se tomó en el marco de un amparo ambiental iniciado por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de comunidades originarias, quienes cuestionaron la derogación por considerar que podía afectar el derecho a un ambiente sano y la protección de los recursos naturales.

Con esta resolución, las restricciones establecidas por la Ley 26.737 vuelven a tener vigencia de manera provisoria. Sin embargo, el fallo no constituye una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de la derogación, sino una medida interina que regirá hasta que la Justicia Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y analice el pedido cautelar. 

La causa se inició ante el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. Los demandantes sostuvieron que la eliminación de los límites a la adquisición de tierras rurales por extranjeros podía comprometer el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, además de afectar la utilización racional de los recursos naturales y la preservación de la biodiversidad.

El expediente atravesó distintas instancias judiciales sin que se resolviera el pedido cautelar. En ese recorrido, fue vinculado con otra causa impulsada por el Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas (CECIM), que la Corte Suprema había rechazado por falta de legitimación de los demandantes para plantear el reclamo en los términos presentados.

En esta nueva resolución, el máximo tribunal distinguió ambos expedientes y consideró que el planteo de Árbol de Pie estaba basado en la protección ambiental, un derecho colectivo con reconocimiento constitucional específico. 

Ante la falta de una respuesta judicial previa sobre la medida solicitada, la Corte dispuso suspender los efectos de la derogación mientras el juzgado de origen resuelve las cuestiones pendientes.

Qué cambia con la medida

La Ley de Tierras Rurales establece límites a la titularidad extranjera de terrenos rurales en el país. Entre sus disposiciones, fija un máximo del 15% de tierras rurales en manos de extranjeros por jurisdicción y establece restricciones adicionales para determinadas zonas y extensiones.

La suspensión del artículo 154 del DNU vuelve a poner en vigencia esas limitaciones mientras continúa el proceso judicial. El alcance de la decisión es provisional: la Justicia Federal de Bariloche deberá determinar si los demandantes están habilitados para impulsar la acción y resolver el pedido cautelar. 

La resolución fue firmada por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci.

El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. El juez sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar una medida cautelar interina en esas condiciones y consideró que el expediente debía regresar a la Justicia Federal de Bariloche sin suspender los efectos del decreto.

Con la decisión de la mayoría, la causa vuelve al juzgado de origen para continuar su trámite, mientras se mantienen provisoriamente las restricciones de la Ley de Tierras Rurales.

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