Los descuentos por paro “no afectan a la libertad sindical”

El Comité de Libertad Sindical en Suiza respondió a la denuncia del SUTEF y CTA, aclarando la huelga “no es un derecho absoluto”.

Locales 08/04/2018
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El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo, reunido en Ginebra, Suiza, respondió la denuncia presentada por el gremio docente SUTEF y la CTA Tierra del Fuego, en donde aclaró que descuentos por paro “no afectan a la libertad sindical”, aunque aclaró que es un derecho siempre y cuando no haya violencia.

El comité respondió mediante una nota la denuncia presentada por ambos gremios, primeramente, por los descuentos aplicados durante los días de paro, para luego explayarse sobre la Ley de reforma jubilatoria sancionada por la Legislatura del 2016.

En cuanto a los descuentos salariales, el comité aseguró que “la deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de libertad sindical”, teniendo en cuenta que la huelga de casi cien días, durante ese año, “paralizando la labor gubernamental casi en su totalidad”.

Reemplazo de docentes durante el paro

Sobre el reemplazo de docentes, mientras se desarrollaba el paro del SUTEF, el comité recordó que “en casos de larga duración en el sector de la educación, pueden establecerse servicios mínimos en consulta plena con los interlocutores sociales”.

A pesar de las observaciones, el órgano competente en material laboral invitó al Gobierno a formar una “mesa u otra instancia de dialogo social con las organizaciones de trabajadores” sobre “condiciones de trabajo, empleo y ejercicio de huelga en el sector de la educación”.

En otro párrafo, también señala que “el derecho de huelga no es un derecho absoluto y que las acciones alegadas por el gobierno, como el uso de violencia, sabotaje, daños a la propiedad pública y creación de serios peligros a la seguridad pública, irán mas allá de los límites de su protección”.

En relación a las leyes de seguridad social, el Comité aclara que carece de competencia para examinar el contenido de la legislación y reconoce el derecho de los estados a reglamentar dichas materias, y que la no participación de las organizaciones sindicales en la elaboración de los proyectos de ley que afecten a sus intereses, no constituye necesariamente una infracción de los derechos sindicales.

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