Empresas no podrán cortar la luz, el gas, Internet y cable por falta de pago

El decreto de necesidad y urgencia obliga a las empresas a suspender todo tipo de corte de servicios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.

Nacionales 25/03/2020 Télam

Las empresas prestadoras de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, no podrán disponer el corte de sus servicios a los usuarios que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.

Así se dispuso mediante un decreto de necesidad y urgencia de inminente publicación en el Boletín Oficial en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el viernes, y las obligaciones para las empresas se mantendrán por el plazo de 180 días corridos desde la vigencia de la medida.

Las empresas "prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas", según el artículo 1 del decreto al que accedió Télam.

Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además "quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso".

"Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación" y sólo quedarán exceptuados "aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad".

El artículo 2 del decreto con la firma del presidente Fernández, aborda la situación de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, "las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días".

"Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación", agrega la norma.

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