El Gobierno reglamentó el cobro de la atención médica a extranjeros sin residencia permanente

La medida alcanza a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Las emergencias continuarán siendo atendidas independientemente de la situación migratoria.
Salud11/08/2026

extranjeros hospital

El Gobierno nacional estableció un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de extranjeros que no cuenten con residencia permanente en Argentina, que comenzará a aplicarse en los establecimientos de salud administrados por el Estado nacional.

La medida fue oficializada por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 1066/2026, publicada este martes 11 de agosto en el Boletín Oficial, y reglamenta los cambios introducidos previamente en la Ley de Migraciones.

La normativa diferencia la atención de una emergencia de los tratamientos y consultas habituales.

En los casos de emergencia, ninguna persona extranjera podrá ser privada o limitada en el acceso a la atención sanitaria, independientemente de cuál sea su situación migratoria en el país.

Asimismo, los extranjeros que tengan residencia permanente continuarán accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos.

La modificación alcanza principalmente a los extranjeros que no tengan residencia permanente y requieran atención sanitaria habitual en establecimientos dependientes del Estado nacional.

En esos casos, deberán presentar un seguro de salud que cubra la prestación o efectuar previamente el pago del servicio médico.

Cómo funcionará el cobro

La resolución establece la creación de un procedimiento operativo específico y contempla dos mecanismos diferentes para recuperar el costo de las prestaciones.

Uno estará destinado a los pacientes extranjeros que posean un seguro de salud. En esos casos se establecerá un circuito administrativo para gestionar el cobro de la atención a través de la cobertura correspondiente.

El segundo mecanismo será aplicado a extranjeros sin cobertura sanitaria, para quienes se implementará el cobro directo de las prestaciones.

La normativa se desprende de los cambios realizados en mayo de 2025 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 366, que modificó el artículo 8° de la Ley de Migraciones.

Un punto importante es que la resolución se refiere específicamente a establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. El texto no establece, por sí mismo, un cobro obligatorio en todos los hospitales públicos provinciales o municipales del país.

El Ministerio de Salud aprobó además un anexo con el procedimiento operativo que deberán utilizar los establecimientos alcanzados para identificar la situación del paciente y gestionar el pago o recupero correspondiente.

La Resolución 1066/2026 entrará en vigencia este miércoles 12 de agosto.

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