SENASA prohibió en todo el país las vacunas contra la peste bovina para proteger el estatus sanitario argentino

La medida prohíbe la elaboración, importación, tenencia, venta y uso de vacunas contra la enfermedad, además del ingreso de animales vacunados.
Salud06/07/2026
vacas campo

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) prohibió en todo el territorio argentino la vacunación contra la peste bovina, así como la elaboración, importación, distribución, venta, tenencia y uso de vacunas destinadas a prevenir esa enfermedad.

La decisión fue oficializada mediante la Resolución 588/2026, publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de preservar el estatus sanitario de Argentina como país históricamente libre de peste bovina y mantener el reconocimiento internacional otorgado por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

La resolución también prohíbe el ingreso al país de animales de pezuña hendida que hayan sido vacunados contra la peste bovina, una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta principalmente a bovinos, búfalos y otros rumiantes.

Desde el organismo explicaron que la peste bovina fue erradicada a nivel mundial en 2011, gracias a una campaña internacional coordinada por la OMSA y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

En ese contexto, el SENASA sostuvo que la vacunación preventiva carece de justificación técnica y epidemiológica, ya que Argentina nunca registró campañas de inmunización contra esta enfermedad debido a su condición histórica de país libre.

Además, advirtió que la utilización de vacunas podría generar anticuerpos que dificulten la vigilancia epidemiológica, ocultar una eventual reintroducción del virus y comprometer la condición sanitaria del país frente a los mercados internacionales.

El organismo destacó que la prohibición también fortalece la posición de Argentina en las negociaciones para la exportación de carne bovina, menudencias y otros productos de origen animal, al alinearse con las recomendaciones internacionales vigentes para la etapa posterior a la erradicación mundial de la enfermedad.

La normativa establece que quienes incumplan las nuevas disposiciones podrán ser sancionados conforme a lo previsto en la Ley 27.233 y la legislación sanitaria vigente.

La resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

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