
El país alcanzó récords tanto en procesos de donación como en trasplantes realizados, superando los registros previos a la pandemia
Lo determinó el Ministerio de Salud de la Nación que incluyó a la enfermedad en el Programa Médico Obligatorio por lo que obras sociales y las prepagas deberán cubrir tratamientos específicos.
Salud22/07/2022 Télam
Las obras sociales y las prepagas deberán cubrir tratamientos específicos contra la obesidad y contra los trastornos alimentarios en general, al incluirse nuevas prácticas a raíz del avance de las técnicas quirúrgicas que a partir de hoy estarán en el Programa Médico Obligatorio (PMO), informó el Ministerio de Salud.
La ministra Carla Vizzotti aprobó por resolución la actualización y ampliación del conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura del abordaje de personas con obesidad que, entre otras novedades, incorpora al PMO a personas con estos trastornos que no estaban incluidas en la norma vigente desde el 2008.
"Invertir en tratamientos, promoción y prevención es algo que nos planteamos desde el primer día de la gestión y por eso me parecía fundamental tomarnos un espacio para poder encontrarnos”, dijo Vizzotti durante un encuentro con referentes de sociedades científìcas, de hospitales públicos y pacientes.
Agregó además que "no se trata de algo estético, sino de mejorar la salud de las personas. Para el Estado se trata de una inversión y cualquiera que se dedique a la salud debe actuar con esta mirada sanitaria de fortalecer las líneas de cuidado, ampliar derechos y trabajar para que el acceso sea cada vez de mayor calidad y más equitativo”.
La actualización de las prestaciones básicas esenciales para las personas con obesidad se da en el marco de la Ley 26.396, que declara de interés nacional la prevención y control de este tipo de trastornos alimentarios.
"Dado el avance y modificación de las técnicas quirúrgicas y la nueva evidencia que incorporan otras prácticas y tratamientos destinados a personas con obesidad y en base a lo determinado por la evidencia, se modificó el acceso a la cobertura, ampliándose a población no incluida con los criterios anteriores", aseguró la cartera.
Además, para garantizar el seguimiento y fortalecer la terapéutica se extendió la cobertura al período post-operatorio.
Las nuevas prestaciones, que deben ser brindadas por todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, fueron incorporadas al PMO en base a la evidencia científica existente y con el consenso de la Asociación Argentina de Cirugía (AAC) y la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad (SACO).
El secretario de Calidad en Salud, Alejandro Collia, expresó que la “ley sancionada en 2008 había que actualizarla en el contexto de los avances que en todos estos años se generaron”.
En ese sentido, el funcionario agregó que “las modificaciones que se vienen llevando adelante tienen que ver con la edad, la prestación, el control de los equipos multidisciplinarios, las comorbilidades, en lo que hace al control postquirúrgico y las variantes quirúrgicas, así que es un avance importante en un tema trascendente como las Enfermedades Crónicas No Transmisibles”.
En representación de las sociedades científicas, Jorge Harraca, presidente de la Sociedad Argentina de Cirugía de la Obesidad (SACO), expresó que “desde las sociedades científicas hemos sido los transmisores de la voz del paciente, una voz que está en una lucha de más de seis años"
"Durante ese tiempo solo se habían escuchado a los sectores económicos de los subsistemas, de los pagadores. Pero hoy el ministerio nos escuchó, por lo tanto, es un día de alegría para nosotros”, aseguró Harraca.

El país alcanzó récords tanto en procesos de donación como en trasplantes realizados, superando los registros previos a la pandemia

“Ion – Bio Zapper”, “Ion Electrón – Ion Detox Spa” y “Ion Detox – Pediluvio Iónico” fueron suspendidos en su comercialización, distribución y publicación por carecer de registro, habilitación sanitaria y evidencias de eficacia.

Según el organismo sanitario, la PPA es una enfermedad viral de alto impacto socioeconómico y sanitario, considerada de notificación obligatoria internacional, y cuya introducción en el territorio argentino “representaría una amenaza grave e inminente”.

El organismo detectó la fabricación y circulación de productos domisanitarios sin registrar, rótulos no autorizados y tránsito interjurisdiccional. La empresa quedó inhibida y se inició un sumario sanitario.

La medida alcanza a limpiadores, desengrasantes y otros domisanitarios de la marca, que no contaban con registro ni habilitación. También se prohibió su publicidad y se notificó a autoridades sanitarias de todo el país.

Dispuso la prohibición de venta y consumo productos para el pelo de la marca PRODIGY, productos odontológicos de las empresas MDT S.A. Macrodent S.A y de la marca "Ventura".

La agencia detectó que los artículos no están registrados y advirtió que se desconoce su origen, fabricación y condiciones de seguridad.

La medida alcanza a productos de las marcas Caffé del Doge, Café Sol y Caffé del Ponte Rialto, que fueron considerados “apócrifos” por utilizar registros inexistentes.

El 77% de las personas que padecen EPOC no lo saben, una cifra que equivale a ocho de cada diez casos sin detectar. Hay una campaña nacional gratuita para saber si estás padeciendo la enfermedad.

Las disposiciones publicadas en el Boletín Oficial alcanzan aceites adulterados, un medicamento sin registro y una solución fisiológica con desvíos críticos. El organismo alertó a la población y ordenó el retiro inmediato de los productos del mercado.

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