El Gobierno simplificó la importación de alimentos y eliminó trámites para productos certificados

El Decreto 697/2026 modifica el Código Alimentario Argentino, reduce requisitos para importar alimentos, aditivos e ingredientes certificados por determinados países.
Tenés que saber03/08/2026

código alimentario argentino

El Gobierno nacional oficializó una profunda reforma del Código Alimentario Argentino (CAA) mediante el Decreto 697/2026, una medida que busca simplificar la importación de alimentos e insumos alimentarios, agilizar los procedimientos administrativos y reorganizar el sistema nacional de control.

Entre los principales cambios, la norma establece que los alimentos, aditivos, ingredientes, coadyuvantes tecnológicos y envases que cuenten con certificaciones emitidas por determinados países reconocidos o que apliquen las normas del Codex Alimentarius podrán ingresar al país mediante un procedimiento simplificado, sin necesidad de cumplir con varios de los trámites que hasta ahora eran obligatorios.

Además, esos productos quedarán eximidos de incorporarse previamente al Código Alimentario Argentino cuando posean un certificado de libre venta o documentación equivalente emitida por las autoridades sanitarias de los países alcanzados por el nuevo régimen.

El decreto sostiene que la medida busca eliminar cargas regulatorias que afectaban a la industria nacional, facilitar el comercio internacional y reducir costos administrativos, manteniendo las facultades de control sanitario del Estado.

Otro de los cambios relevantes es la reorganización del Sistema Nacional de Control de Alimentos. A partir de esta reforma, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) concentrará mayores funciones en materia de registro, fiscalización, inspección e importación de productos alimenticios, mientras que el Ministerio de Salud conservará la rectoría sanitaria y la actualización normativa del Código Alimentario Argentino en conjunto con la Secretaría de Agricultura.

La norma también modifica el régimen para las exportaciones de alimentos. En adelante, los productos destinados al exterior deberán cumplir únicamente con los requisitos exigidos por el país de destino, sin que la autoridad sanitaria nacional pueda imponer condiciones adicionales, salvo la emisión de certificados cuando sean requeridos por las autoridades extranjeras.

En materia de importaciones, el decreto dispone que los controles sanitarios sobre los productos acondicionados para la venta directa al público se realizarán, como regla general, con posterioridad al ingreso al país y sin impedir la comercialización de la mercadería, salvo que existan riesgos fundados para la salud o inconsistencias en la documentación presentada por el importador.

La reforma también introduce cambios en los registros de establecimientos y productos alimenticios, centraliza bases de datos, unifica criterios de fiscalización y deroga diversas disposiciones consideradas redundantes dentro del régimen vigente. Según el texto oficial, el objetivo es modernizar el sistema de control alimentario, evitar superposiciones entre organismos y agilizar tanto las importaciones como las exportaciones de alimentos.

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